28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La víctima de un accidente también puede ser culpable

La Cámara Civil le adjudicó el 60 por ciento de responsabilidad a un hombre que falleció tras ser embestido por un camión cuando su vehículo estaba detenido en el medio de la ruta. El tribunal entendió que tuvo una conducta “negligente”. Sin embargo, el camionero también fue culpado parcialmente por el hecho.

 
Los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Fernando Posse Saguier, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos acumulados “Alfonso de Alaniz Josefina y otros c/ Gómez Antonio y otros s/ daños y perjuicios” y “Ortiz de Alaniz Lidia c/ Gómez Antonio y otros s/ daños y perjuicios”, le otorgaron el 60 por ciento de responsabilidad al conductor de un auto que falleció en un accidente de tránsito por su conducta “negligente” al dejar el vehículo en el medio de la ruta, tras lo cual fue embestido por un camión.

“Al no haberse acreditado debidamente que de existir una falla mecánica, la misma impidiera continuar la marcha hasta introducir íntegramente el rodado dentro de la banquina, puede concluirse que la riesgosa posición en que éste quedó ubicado coadyuvó de manera relevante en la producción del resultado dañoso, en tanto el conductor del automóvil particular omitió evitar la obstrucción de la vía de circulación (aún de noche y en un día de escasa visibilidad) y aunque el factor causal de la detención hubiese radicado en algún desperfecto, ello no podría ser calificado como un caso fortuito para la víctima, desde que, sea el desgaste de la batería o de cualquier otro elemento, conforman circunstancias que deben preverse y pueden evitarse si se realiza un adecuado mantenimiento del rodado”, concluyeron los magistrados.

El tribunal le atribuyó a la víctima el 60 por ciento de la responsabilidad en el accidente, mientras que el 40 por ciento restante recayó en el conductor del camión y su aseguradora.

El accidente ocurrió el 4 de octubre de 2001 a las 5:45 en la ruta Nº 200 cuando, por motivos que se desconocen, la víctima frenó con su vehículo Fiat en el medio de la calzada sin alcanzar la banquina y fue chocado desde atrás por un camión Dodge. Se cree el coche habría sido algún desperfecto porque su conductor no se encontraba adentro del vehículo.

Los camaristas entendieron que el conductor del vehículo tuvo una “negligente conducta” ya que “no se encontraba ubicado sobre la banquina de la ruta al momento de la colisión, sino que se hallaba temerariamente ubicado en un sector de la calzada y obstaculizando de ese modo el tránsito vehicular correspondiente al único carril de circulación”.

Los magistrados entendieron que la conducta de la víctima no fue la exclusiva responsabilidad del hecho. Para ellos el conductor del camión “debió adoptar los recaudos necesarios para preveer la imprevista aparición de vehículos detenidos por una emergencia y -en su caso- evitar colisionarlos, al mantener una adecuada disponibilidad de frenado”.

Los camaristas entendieron que contribuyó algunas características de camión para evitar el choque: “circulaba con sus cubiertas desgastadas en un cincuenta por ciento y sin el limpia parabrisas izquierdo colocado, en franca infracción a las normas de tránsito”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486