20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Yo me quiero separar, ¿y usted?

Un proyecto de ley ingresado en el Congreso nacional prevé modificar el Código Civil para que la Justicia no intervenga en el divorcio de los matrimonios que lleguen a un acuerdo previo. Así, en ciertos casos, el divorcio podría convertirse en un “trámite” ante el Registro Civil donde se habían casado. TEXTO COMPLETO

 
La ley 23.515 sancionada en 1987 fue la última reforma que sufrió el Código Civil en materia de matrimonio, patria potestad, separación y divorcio. En este sentido un proyecto presentado en el Congreso de la Nación estipula la modificación del código para, entre otros cambios, lograr que ante un acuerdo de partes el divorcio signifique sólo un trámite en el Registro Civil.

Entre los fundamentos de la iniciativa se sostiene que “más de 20 años de esa modificación se hace necesario, tanto por los cambios sociales y culturales como por el avance de la jurisprudencia” pues se necesita una adaptación de la norma “a las formas en que en la actualidad se concibe las relaciones de pareja”.

Siguiendo esta línea, se modificaría el artículo 205 del Código Civil de manera que los cónyuges puedan “presentarse en forma conjunta y manifestar que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su separación personal”.

Ello lo haría de acuerdo a lo establecido en el artículo 236, que también sería reformado, y que establecería la posibilidad de que, en tanto no existan hijos menores de edad ni personas a su cargo o la mujer se encuentre embarazada, el “trámite” de divorcio podría ser realizado mediando una “presentación por ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas donde se celebro el matrimonio”.

Allí el oficial del registro, levantaría un acta en que se haría constar la solicitud del divorcio, citándolos para que la ratifiquen dentro de los 15 días posteriores. “Si se ratifica, el Oficial del registro Civil los declarara divorciados mediante el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la de matrimonio”.

Con ello se pretende evitar “la sobrecarga de la justicia en un acto jurídico que, tal como ocurrió para que se formara, no necesitó de la intervención judicial”, sostiene entre sus fundamentos la iniciativa.

Para los demás casos, la demanda conjunta deberá hacerse ante un juez competente. Donde en los casos de presentación judicial, se simplifica el proceso y se efectúa el trámite en una audiencia única.

Además, la iniciativa incorpora la igualdad de género al código, pues en la reforma del artículo 199, se incorpora el hecho de que los esposos deberán “compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas a su cargo que habiten el hogar conyugal”.

Lo que también sucede en referencia a los motivos de separación o divorcio (artículo 202), en los que se agrega el riesgo a para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la indemnidad sexual.

La iniciativa fue presentada por la Diputada Nacional Adela Segarra y girada a las comisiones de Legislación General y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; siendo la primera la cabecera. Hasta el momento no formó parte de los temarios de las mencionadas comisiones.

.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486