El juez de instrucción, había desestimado la denuncia presentada por la querella luego del dictamen del representante del Ministerio Público. “Una vez que el fiscal pide la desestimación no hay alternativa para el juez”, había argumentado el magistrado.
Sin embargo, el juez Juan Rodríguez Basavilbaso recordó su opinión respecto a que la querella tiene facultades para llevar adelante los procedimientos, más allá que la fiscalía dictamine su desestimación.
Además, aclaró que la resolución “es sustancialmente recurrible”, más aún si la Cámara del Crimen “contradice la doctrina”.
También adhirió a ese voto el camarista Juan Fégoli, quien invocó el artículo 180 del Código Procesal Penal, acerca que “la resolución que disponga la desestimación de la denuncia o su remisión a otra jurisdicción, será apelable, aún por quien pretendía ser tenido por parte querellante”.
El camarista Raúl Madueño, tercer integrante de la Sala, votó en disidencia, ya que consideró que en un delito de acción pública, el querellante “no se encuentra habilitado para impulsar la acción penal en forma exclusiva durante la etapa instructoria”.
“Al haber solicitado el agente fiscal la desestimación de la denuncia, han sido correctamente desestimados los recursos de los pretensos querellantes, por lo que debe también rechazarse el recurso de queja objeto del presente análisis”, entendió, aunque al ser el voto minoritario no prosperó.