El fallo fue suscripto por el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay (según su voto). En disidencia parcial se pronunció la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco.
Un dato que surge del fallo es que el Máximo Tribunal se tomó casi seis años para dictar resolución en los autos “Municipalidad de Resistencia c/Lubricom S.R.L s/ ejecución fiscal”, pues el dictamen del ex procurador ante la Corte, Nicolás Becerra, data de octubre de 2003.
En la causa, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chaco había hecho lugar al recurso de inaplicabilidad de la ley y rechazó la prescripción solicitada por la demandada. Para argumentar en ese sentido, afirmó que era aplicable el plazo de diez años establecido por el artículo 4023 del Código Civil.
Además, dispuso que correspondía aplicar sobre la deuda reclamada a partir del 1º de abril de 1991, y hasta su efectivo pago el interés según la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina.
En su texto, Becerra sostuvo que “(…) la resolución (del STJ provincial) ha excedido los límites fijados (…) y debe ser dejada sin efecto, por agraviar tanto a la garantía de propiedad -artículo 17 de la Constitución Nacional- como de la defensa de juicio -artículo 18- del demandado”.
Para dictar la prescripción, los seis jueces que integraron la mayoría se basaron en el fallo “Filcrosa S.A”, de octubre de 2003.
“Entiendo oportuno señalar que la línea de decisiones que viene siguiendo el Tribunal a partir del caso ‘Filcrosa S.A.’ no ha merecido respuesta alguna del Congreso Nacional, en el que están representados los estados provinciales y cuenta con la posibilidad de introducir precisiones en los textos legislativos para derribar así las interpretaciones judiciales de las leyes, si de alguna manera se hubiera otorgado a éstas un significado erróneo”, manifestó la jueza Argibay en su voto.
Entretanto, al pronunciar su disidencia, Highton señaló que “en lo atinente a la prescripción liberatoria lo resuelto por la corte provincial no guarda relación con la doctrina establecida por el Tribunal en la causa ‘Filcrosa S.A.’, según la cual corresponde invalidar las legislaciones provinciales que reglamentan la prescripción en forma contraria a lo dispuesto en el Código Civil”.
“En efecto –continuó-, a diferencia del precedente citado donde se cuestionaba una decisión que hizo primar el plazo decenal previsto en la normativa fiscal provincial, en la presente causa el a quo consideró que era aplicable a los impuestos y tasas el plazo de prescripción contemplado en el artículo 4023 del Código Civil, descartando la prescripción quinquenal prevista en el artículo 4027, inc. 3, del Código Civil”.