20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No importa si patrocina a la demandada o al demandante

En San Luis, José Ruta, titular del juzgado Civil, Comercial y Minas Nº4, declaró inconstitucional la norma provincial que rige los honorarios de los abogados, procuradores, peritos y demás auxiliares de la Justicia. El artículo en cuestión establece que por el hecho de ser patrocinador de la parte demandada, los honorarios deben regularse en base a la mitad del monto del proceso.

 
En la causa “Ferrieres Ricardo y Bonino de Ferrieres Ada c/ Banco Buci S.A. y Atuel Fideicomisos S.A. s/ Acción declarativa – ordinario” el juez José Ruta, titular del juzgado Civil, Comercial y Minas Nº4 declaró inconstitucional una artículo de la ley provincial Nº IV-0099-2004 (5698 “R”) de honorarios de abogados, procuradores, peritos y demás auxiliares de la Justicia.

Los letrados de la parte demandada fueron los que iniciaron el planteo argumentando que “en autos se ha dictado sentencia rechazando la petición pero que en virtud del artículo atacado se debe tomar la mitad de la suma demandada o del monto que surja del proceso”. Lo que produce una situación de “absoluta injusticia, desigualdad, diferencia de trato en la valoración del trabajo profesional”.

El artículo en cuestión es el Nº 19, y establece que “para el caso de rechazo total de la demanda o reconvención, cuando estas acciones fueren rechazadas en mas de sesenta por ciento (60%)” (…) “se considerará monto del proceso la suma que, razonablemente y por resolución fundada, hubiera correspondido a criterio del Tribunal, en caso de haber prosperado el reclamo del pretensor. Dicho monto no podrá ser en ningún caso superior a la mitad de la suma reclamada en la demanda y reconvención, cuando ésta se hubiere deducido”.

Para el magistrado “el porcentaje del 50% de lo demandado; a priori debo decir y poner de relieve que el menoscabo al merito de la labor profesional, a los resortes judiciales empleados en la praxis jurídica, el delicado y arduo desempeño de resguardar los derechos e intereses ajenos en representación en el pleito de su mandante”. Lo que atenta contra los artículos 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional pues “no guarda una lógica jurídica”.

“En verdad, no hay razón atendible que justifique que para la determinación de la base a efecto de la regulación de los honorarios profesionales, sea tomado la mitad del monto del proceso, por la sola circunstancia de revestir la calidad de representante legal de la parte demandada, en cualquier litigio judicial” consigna el fallo.

Además “resulta una discriminación injusta e irritante, tan alarmantemente injusta como la exención de aporte a los abogados que defienden al Estado Provincial, privilegio irritante” - este último fallo publicado por Diariojudicial.com meses atrás-.

Discriminación que para Ruta “atenta también contra la garantía de igualdad ante la ley”. Pues la normativa en cuestión establece “un trato desigualitario a los efectos regulatorios en cada supuesto, privilegiando al abogado de la parte actora cuando resulta vencedora en un pleito en relación al abogado de la parte demandada cuando ésta resulta ser la que triunfa en el resultado de un pleito”.

Por los argumentos consignados el magistrado decidió declarar la inconstitucionalidad de la normativa y comunicar al Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis.



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