“El cónyuge demandado que afirma no haber dado causa a la separación de hecho que invoca el actor, debe deducir reconvención, no siendo suficiente que lo haga como contestación de demanda, pues la imputación concreta de no haber dado causa a la interrupción voluntaria de la convivencia resulta fundamento de una pretensión autónoma que traslada la separación o el divorcio al ámbito de las causas atribuidas a título de culpa. La ausencia de reconvención solo autoriza al juez a formular la declaración de culpabilidad del demandado, pues el único motivo de la litis es el creado por las causales invocadas en la demanda”, indicaron los camaristas Luis María Nolfi y Carlos Alberto Violini.
En primera instancia, el juez decretó el divorcio vincular de las partes por culpa de ambos cónyuges, a los cuales consideró incursos en las causales de adulterio al demandado y de abandono voluntario del hogar conyugal a la actora. La pareja había convivido durante más de quince años años (1969-1986) y, según los jueces, quedó acreditada la conducta ilícita del demandado.
“Al contestar la pretensión el demandado, señaló que había existido por parte de su cónyuge, la Sra. S. infidelidades, y puntualizó que el retiro del hogar conyugal el 28 de febrero de 1986 fue por voluntad propia, sin mediar peleas ni amenazas”, detallaron los camaristas, quienes remarcaron que “ni en el encabezado, ni en el cuerpo del escrito menciona que sea su intención reconvenir” sino que sólo se limitó a pedir “el rechazo de la demanda con costas, es decir que ni siquiera solicita que se declare el divorcio por la exclusiva culpa de la actora, o bien subsidiariamente por culpa de ambos”.
Por ello, los jueces entendieron que “la eventual configuración de la conducta abandónica de la actora no puede ser analizada con los alcances que pretende el recurrente, por cuanto el juicio de divorcio es un proceso regido esencialmente por el principio dispositivo. Ni tampoco corresponde por el estado del recurso analizar si la prueba producida ha sido adecuadamente valorada en cuanto a la configuración de la causal que se le imputan al esposo”.
Al evaluar los rubros indemnizatorios, los jueces rechazaron que haya existido un daño moral hacia la actora: “no surgen evidencia de que el distracto haya tenido una entidad tal que produjo una afrenta a la dignidad, el honor, en definitiva a los derechos personalísimos de la actora. Ni siquiera los testigos propuestos por la actora manifiestan haber tomado conocimiento de la infidelidad del cónyuge (A.), solo sí que el señor F. era mujeriego (S.), y que había peleas entre ambos (R.)”.
“El informe socio ambiental practicado en el domicilio de la actora no destaca ninguna circunstancia ni describe alguna experiencia que haya tenido grave incidencia en las manifestaciones espirituales o sociales de la actora, que haya agravado lo efectos propios generados por la separación, no menores por cierto”, agregaron.
Por el rubro alimentos, y luego de realizar una pericia social respecto a los ingresos y condición de vida del demandante, los jueces fijaron una cuota mensual de 150 pesos a favor de la mujer.