El querellante interpuso la recusación al considerar que de “la audiencia llevada a cabo el día 29 de junio pasado, y tras una espera de dos horas y media para conocer el resultado del temperamento adoptado; se retiró a la espera que en los días subsiguientes pudiese conocer la resolución, habiéndosele recomendado regresar nunca antes del miércoles 1 de junio siguiente”.
Según expone el fallo, el abogado “regresó a esta Sala el día viernes siguiente y el expediente ya había sido devuelto al juzgado de origen, sin haberse esperado los diez días para poder interponer el recurso de casación respectivo; toda vez que debe ser interpuesto ante el mismo tribunal que dictó la resolución”.
Para los jueces, “no se verifica en la especie la causal invocada por el presentante que amerite nuestro apartamiento de los presentes actuados”.
“Es que, más allá de la reforma impuesta por la ley 26.374, la causa se devolvió al juzgado de origen al día siguiente de llevarse a cabo la audiencia prescripta en el art. 454 del C.P.P.N. y resolverse en ella fuera del horario de oficina. Ello, por cuanto si bien se fijó audiencia para las 11.30 horas, se establece en ese mismo auto que las audiencias designadas se cumplen según el orden de llegada, y, consecuentemente, de acuerdo a la cantidad de audiencias que se fijan por día, es probable que se haya resuelto transcurrido el horario laboral; sin perjucio de lo cual se extrae una copia de lo que se resuelva para entregar a la parte en la oportunidad que lo solicite”, refutaron los camaristas.
Además, recordaron que “el juzgado de origen notificó al querellante mediante cédula que recibió el día 8 de julio pasado adjuntándose copia, por lo cual la parte aún se halla en término para interponer recurso de casación, ya que comenzó a transcurrir el 27 de julio pasado, por haber transcurrido la feria judicial”.
Así, los camaristas rechazaron la recusación en su contra formulada por el abogado querellante.