17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

El rechazo in limine tiene sus límites

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un rechazo in limine presentado por una empresa que cuestionaba una resolución del Gobierno Nacional sobre retenciones a la exportación de petróleo. Para el tribunal, “no corresponde decidir el rechazo in limine de acciones declarativas, sin que hubiese mediado sustanciación con la contraria”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Argento, Sergio Fernández y Caros Grecco, integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Federal, en autos caratulados “Central Patagonia SRL y otro c/ EN- M° Economía- Resol 394/07 s/ proceso de conocimiento”, revocaron el rechazo in limine dictado en primera instancia contra la acción declarativa de certeza presentada por la empresa actora contra una resolución del Gobierno Nacional que fijó la exportación móvil de petróleo.

“En primer lugar, corresponde poner de relieve que esta Sala ha señalado en anteriores oportunidades- que, en principio, no corresponde decidir el rechazo `in limine` de acciones declarativas, sin que hubiese mediado sustanciación con la contraria”, sostuvieron los camaristas.

La empresa objetó ante la Justicia la resolución 394/07 del Ministerio de Economía que fijó retenciones a la exportación de petróleo.

“En la causa, cabe destacar en torno al primer requisito al que se subordina la admisibilidad de las acciones declarativas (que se encuentra dado por la aparición de `un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica` -conf. art. 322 C.P.C.C.-), que la recurrente puntualiza dos aspectos que configuran -en el caso- esa situación de falta de certeza”, dijo el tribunal.

Así, los magistrados entendieron que en el caso habría una contradicción entre las retenciones de la resolución ministerial y la exención prevista en el Código de Minería; y, por otra parte, en la causa se plantea la inconstitucionalidad de la norma.

“Sin perjuicio de lo que pueda resolverse en lo concerniente a la procedencia de la pretensión a través de un pronunciamiento definitivo que ponga fin a la causa luego haber posibilitado la actuación de la contraria, lo cierto es que -en este estado “in limine” del proceso no es dable determinar anticipadamente la falta de incertidumbre que refiere la actora ni, por lo tanto, concluir que la acción no pueda tener por finalidad hacer cesar un estado de tal naturaleza, sobre la existencia, alcance o modalidades de la relación jurídica, de acuerdo con lo previsto por el art.322 del Código Procesal”, explicaron los jueces.

El tribunal también citó el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el cual “la declaración de certeza, en tanto no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un “caso” que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental”.



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