28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El cliente no siempre tiene la razón

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una multa de 50 mil pesos contra Telecom por falta de información a un cliente que había comprado un modem. Para los jueces, los alcances del artículo 4º de la ley 24.240 están dirigidos “a la primera etapa de la relación de consumo” cuando “el productor o proveedor trata de acercar el producto o servicio que produce o presta a conocimiento de eventuales clientes”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Galli y Jorge Argento, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal, en autos caratulados “Telecom Argentina contra DNCI – DISP 369/08 (Expte S01:307812/04)”, revocaron una multa de 50 mil pesos contra la empresa Telecom porque la sanción fue aplicada por algo que el cliente no denunció.

Los camaristas explicaron que el cliente denunció que la empresa de internet Arnet, de Telecom Argentina S.A, le dijo que el modem para instalar el servicio de banda ancha iba a ser probado por un técnico de la compañía y sin embargo se lo enviaron por correo. Pero la Dirección Nacional de Comercio Interior lo sancionó por no brindar una adecuada información sobre el producto.

“No puede sostenerse en el caso que haya mediado una deficiente, equívoca o errónea información del servicio que se iba a prestar; de eso nada intenta manifestar el denunciante. Por otra parte, no pareciera que ese aspecto resultase insatisfactorio para el denunciante, toda vez que continuó con su recepción”, opinaron los magistrados.

Agregaron que en el caso “lo que pudo haber existido es una atención deficiente, cuestión que no fue considerada por el organismo de control y, por lo tanto, se encuentra fuera del conocimiento de este Tribunal”.

La empresa fue sancionada por violar el artículo 4º de la ley 24.240 que establece: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.

Para los jueces los alcances del artículo están dirigidos “a la primera etapa de la relación de consumo” cuando “el productor o proveedor trata de acercar el producto o servicio que produce o presta a conocimiento de eventuales clientes”. Y el objetivo de la norma es “impedir el engaño por el más fuerte de la relación para atraer al más débil para el consumo del producto o el uso del bien”.

“De allí que la deficiente información en que se hubiera incurrido en el curso de la vida del contrato no está subsumida en esta norma, por cuanto a esa altura el cliente, entendiendo haber conocido todas las características del producto o servicio, ya ha contratado con el productor o proveedor”, concluyeron los magistrados.



dju / dju
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