20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un nuevo aval al traspaso de las AFJP

DiarioJudicial.com publica el fallo de la Cámara de la Seguridad Social que avaló nuevamente el traspaso de las jubilaciones al Estado. En primera instancia se había declarado inconstitucional la medida, pero los camaristas modificaron la decisión basándose en que “el Estado Nacional resulta plenamente responsable ante el fracaso o insuficiencia del sistema elegido cualquiera sea el modo de financiamiento”. FALLO COMPLETO

 
Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola, jueces de la sala I de la Cámara de la Seguridad Social decidieron modificar la sentencia a la que se había arribado en primera instancia en la causa “Laborero Diego Javier c/ Poder Ejecutivo de la Nación s/ amparos y sumarísimos”. De esta manera avalaron el traspaso de las AFJP al Estado.

La causa se inició por una acción de amparo presentada por un ex afiliado a una AFJP. El demandante pretendía que se declare la inconstitucionalidad tanto de la ley 26.425, como de los decretos 2104/08, 2103/08 y 2105/08, y se ordene el traspaso de fondos desde diciembre de 2008 a una compañía de seguros de retiro. Pedido que fuera recepcionado en la instancia de grado donde se había ordenado “al Anses a que en el plazo de 10 días abone al actor la suma equivalente al valor de las cuotas acreditadas en su cuenta de capitalizaci6n individual correspondiente”.

Sin embargo, el tribunal hizo lugar a la apelación presentada por la Anses, pues consideró que “la naturaleza jurídica de los aportes obligatorios de nuestro sistema contributivo previsional vigente, cabe destacar que ellos tienen su fundamento en el mismo art 14 bis de la CN - por el que el Estado Nacional resulta plenamente responsable ante el fracaso o insuficiencia del sistema elegido cualquiera sea el modo de financiamiento: reparto o capitalizaci6n-, es decir que ellos no se fundan en un contrato o voluntad de las partes, sino que existen por imperio legal fundado en una necesidad de carácter publico”.

Recién existe un derecho adquirido, explican los jueces, “cuando las prestaciones previsionales se incorporan al patrimonio, al producirse el otorgamiento del beneficio, no existiendo en cabeza del afiliado en actividad un derecho adquirido que genere la obligación por parte del Estado al mantenimiento de leyes o reglamentaciones” pues “sólo existe la expectativa a la percepción del beneficio una vez cumplidos los recaudos legales”.

“La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico”, sostuvieron.

Este aval desde la Cámara de la Seguridad no es el primero, pues en el último tiempo otras sentencias también han avalado el mencionado traspaso, una de la sala I y otra de la sala III. No obstante, uno de los abogados que patrocinó a uno de los vencidos, presentó un recurso extraordinario en la Corte para que el Máximo Tribunal analice el traspaso de fondos.



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