No obstante, y más allá de la visibilidad del reclamo que el corte de ruta representa para quien lo realiza, el enfrentamiento de derechos es palpable. Tanto el derecho a circular libremente como el derecho a huelga. Es por ello que el ámbito de la Justicia se convierte en el protagonista en este tipo de cuestiones.
Tal es así, que el último 8 de octubre, y ante un pedido de varias localidades de la costa -Mar del Plata, Partido de La Costa, General Alvarado, Villa Gesell, Pinamar y Mar Chiquita-, la justicia decidió en favor del amparo solicitado para evitar el corte en la ruta 2 en este fin de semana largo. El mismo establece que los ministerios de Seguridad y de Justicia que tomen medidas para que se cumpla la medida judicial.
La medida se llevará a cabo entre las cero horas del 9 de octubre y las 24 horas del 13. El fallo consigna que el accionar policial deberá evitar los cortes “en modo total o parcial, al mismo tiempo que habrá de velar por la seguridad e integridad de las personas que decidieran manifestarse en dicho lugar”.
Estas localidades de la costa se han consorciado para llevar adelante las acciones judiciales, tal como lo explicó el último jueves el ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Ricardo Casal consorcio es “la idea de pluralidad entre personas, entes públicos o privados que coinciden en un interés común y están en la misma posición en relación al objeto que determina su constitución, como refleja el caso de estos municipios”.
Por otra parte, se presentó esta semana un amparo contra el Estado Nacional para que este “tome las medidas necesarias para evitar y en su caso hacer cesar los cortes de calles y rutas que diariamente vienen sucediendo, como así también asegurar el libre uso de los servicios públicos de transporte”. La acción se encuentra radicada en juzgado Nº 6, a cargo de Enrique Lavie Pico, desde el seis de octubre último.
Entre los argumentos de los que se valen quienes adscriben a la demanda se encuentran que los cortes son un “delito penal” y que son propios del “accionar delictivo de pequeños grupos”. De manera contradictoria, se plantea que estos grupos “se irrogan ‘el reclamo popular’ realizando cortes de calles y avenidas”. Contradictoria ya que a tenor de la redacción del amparo, pareciera que son ellos quienes sí efectivamente representan a “la gente”.
“No es jurídicamente posible permitir que una persona para manifestar descontento, deliberadamente disponga perjudicar a terceros ajenos al mismo. Para peor esto lo realiza mediante la comisión de ilícitos penales” sostienen. Por lo que solicitan que, “se dicte sentencia haciendo lugar al amparo incoado y ordenando al P.E.N. disponga las medidas necesarias a efectos de evitar la comisión de cortes de calles y rutas nacionales, y la interrupción de los servicios públicos de transporte de pasajeros”.
Situación compleja atravesada por imaginarios sociales, preconceptos y prejuicios; cuyo lugar ideal para su solución parece ser la Justicia. Pues ahí es donde desde el derecho; de uno y otro lado, a circular y a protestar; puede definirse lo más adecuado para el pueblo, y no sólo para la “gente”.