28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Bayer no es bueno

La Cámara Civil condenó a cuatro laboratorios a indemnizar con 940 mil pesos a los hijos de una persona que se contagió de HIV al utilizar productos hemoderivados. Para los jueces, los laboratorios deben responder “por haber introducido al mercado un producto vicioso”. FALLO COMPLETO

 
En la causa “P F M c/Inmuno SA y otros s/daños y perjuicios”, Jorge Mayo, Jorge Giardulli y Claudio M. Kiper, revocaron una instancia de grado y decidieron condenar a los laboratorios Baxter Inmuno S.A., Aventis Pasteur S.A., Gador S.A. y Bayer Corporation a pagar 940 mil pesos a los hijos de una familia cuyo padre se contagió de HIV por la utilización de los productos hemoderivados de las empresas, y que luego contagió a su esposa y a su hijo.

La causa se inició producto del reclamo por daños y perjuicios de la esposa, quien comenzó con las acciones judiciales tras el fallecimiento de su marido. Este era hemofílico y contrajo el virus “por la utilización de los productos fabricados, distribuidos y/o sugeridos por los demandados”.

Consecuentemente, contagió a su esposa a lo que se le sumó que quedó embarazada, que tuvo un hijo que nació infectado. Todos ellos fallecieron “a causa de enfermedades oportunas una vez desarrollado el Síndrome de inmuno deficiencia adquirida”. La causa fue continuada por otros dos hijos de la actora ya que también falleció.

En primera instancia no se había hecho lugar al pedido ya que el magistrado interviniente había concedido la prescripción de la causa. Lo que los integrantes del tribunal revocaron teniendo en cuenta que al tratarse de una acción por responsabilidad extracontractual se debe aplicar el artículo 4037 del Código Civil.

Por lo que “si el daño no es contemporáneo sino sobreviniente, el curso de aquella comienza con este, cuando se muestra cierto y susceptible de apreciación, aunque se halle en proceso evolutivo y no se encuentre aún determinado definitivamente. A su vez, si la víctima ignora esos extremos, sin que la ignorancia le sea imputable, comienza a correr a partir de su conocimiento”.

Es decir, que en la causa los magistrados tuvieron en cuenta la “el portador asintomático no es un enfermo de sida”. Pues “el desarrollo de la enfermedad puede producirse en un período variable de tiempo, permaneciendo en tanto en estado de latencia, no conociéndose con precisión cuáles son las causas por las cuales el virus replica multiplicando su capacidad de invasión del sistema inmunitario”. Por lo que “si a la hora de indemnizar hay que formular la distinción, también entonces cabe hacerla al momento de computar el curso de la prescripción”.

“El Sida se trata de una nueva etapa cuyos matices concretos no son previsibles a partir del contagio del HIV, y es por ello que debe distinguirse su curso de prescripción propio”, consigna el fallo.

En cuanto a los daños los magistrados citaron jurisprudencia que les permite sostener que deben resarcirse los “perjuicios sufridos desde la aparición de la enfermedad SIDA consistentes en las consecuencias físicas, psíquicas y costo del tratamiento de las siguientes enfermedades: patologías de orden psiquiátrico, infección bronquial, candidiasis oral y retinitis por citomegalovirus. También comprende gastos por medicación antiviral”.

Lo que les lleva a decir que “el contagio del virus del HIV que sufrió el marido de la actora (y que luego le transmitiera a esta) fue consecuencia del uso de los concentrados fabricados, importados o comercializados por las demandadas”. Pues “en definitiva, ha derivado en el SIDA por el que se reclama ha sido una consecuencia de la utilización de concentrados antihemofílicos derivados de la sangre”.

En cuanto al accionar de los laboratorios, los jueces sostuvieron que estos deben responder “por haber introducido al mercado un producto vicioso como fue el concentrado antihemofílico que fue apto para contagiar el virus del HIV aun cuando pueda sostenerse que los conocimientos científicos de la época no permitían conocer el vicio”. Puesto que el lanzamiento al mercado de productos defectuosos puede tener consecuencias “destructivas, menoscabantes, graves e irreversibles”.

Razones que llevaron al tribunal a condenar a los laboratorios, rechazando la excepción de prescripción y haciendo lugar a la demanda, a resarcir al demandante con 950 mil pesos -500 mil pesos por el daño físico, 400 mil por el daño moral y 40 mil por los gastos-.



dju / dju
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