02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Amicus con rango de ley

Un proyecto pretende que el Parlamento reglamente la figura del “amicus curiae”. La iniciativa contempla, además, la obligatoriedad de la Corte Suprema de convocar “audiencias deliberativas” cuando se invoque por primera vez la inconstitucionalidad de una ley. TEXTO COMPLETO

 
Un proyecto de ley pretende que el Congreso de la Nación reglamente la figura de “Amicus Curiae” o “Amigos del Tribunal”. Asimismo, la iniciativa contempla la obligatoriedad de la Corte Suprema en convocar a audiencias públicas de carácter “deliberativo” cuando se invoque por primera vez la inconstitucionalidad de una ley.

La iniciativa, impulsada por el diputado Hugo Prieto, tiene por objetivo profundizar los cambios que desde la misma Corte se vienen llevando a cabo. Tanto con la acordada Nº 28, de julio del 2004, donde se autorizó la intervención de Amigos del Tribunal en los procesos judiciales que se tramiten, por competencia originaria o apelada, ante ella; como la reglamentación de las audiencias públicas que se dieron a partir de la acordada Nº 30 de fines del 2007.

“La profundización del sistema democrático debe desarrollarse en aquellos ámbitos donde la deliberación y la responsabilidad ante el electorado sea más potente. Si bien son saludables los cambios introducidos por el Máximo Tribunal, resulta más atractivo que sea el Congreso de la Nación el ámbito en el cual estos asuntos sean discutidos” consigna entre sus fundamentos la acordada.

Con respecto a las audiencias públicas, la iniciativa incorpora un nuevo tipo de audiencia, la “deliberativa”, que debería ser convocada “antes de que la Corte Suprema declare por primera vez la inconstitucionalidad de una ley dictada por el Congreso de la Nación”. Audiencia que se convertirá en optativa si la norma en cuestión posee más de diez años de vigencia.

Asimismo, de ella, deberán participar los jefes de los tres bloques más numerosos de la Cámara de Diputados, los jefes de bloques o los diputados que estos designen. Que tendrán que realizar un examen de la constitucionalidad de la ley en cuestión. Opinión que no será vinculante con el tribunal. Al mismo tiempo, se establece un mecanismo de difusión ya que las audiencias serán filmadas y grabadas, y las actas que deriven del acto serán publicadas en el sitio web del tribunal.

En cuanto a la figura de Amicus curiae, Prieto sostuvo que “es importante que sea el Congreso quien reglamente la figura de “Amigos del Tribunal” para que los magistrados puedan contar con mayor información a la hora de dictar una sentencia. Es decir, que la presentación de instituciones dedicadas específicamente a determinados asuntos enriquezca, desde los aspectos técnicos, el conocimiento que los jueces puedan tener sobre un asunto”.

Su presentación puede ser efectuada ante la Corte o ante las Cámaras de Apelaciones y Juzgados de primera instancia Federales y Nacionales y esta deberá ser “una opinión fundada sobre el objeto del litigio, dentro de los quince días hábiles del llamado de autos para sentencia”.

Además, quien se presente, deberá fundamentar su “reconocida competencia debatida en el pleito” en cuestión. “El Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales”.

El proyecto ingresó este martes y fue girado a las comisiones de Justicia (cabecera); Peticiones, Poderes y Reglamento; y Asuntos Constitucionales. Además de Prieto, lleva la firma de otros tres legisladores, Alejandro Luis Rossi, Gustavo Serevrinsky y Vilma Ibarra.



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