Ante un reclamo de la empresa actora por el aumento tarifario, los camaristas le recordaron que estaban vigentes dos fallos de la Sala V del fuero y que por lo tanto se encontraba dentro esas resoluciones por la aplicación del fallo “Halabi” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Que cabe señalar que, en materia de derechos de incidencia colectiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido en la causa “Halabi Ernesto c/ PEN ley 25.873 dto 1563/04”, del 24 de febrero de 2009, que, además de aquellos derechos que tienen por objeto bienes colectivos e indivisibles, también existen derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, como es el caso de los derechos personales o patrimoniales derivados de la afectación de los derechos de los usuarios y consumidores”, explicaron los magistrados.
La empresa papelera reclamó por la validez de las resoluciones que dispusieron el aumento de gas y que Metrogas la había intimado a pagar sino le iba a cargo el servicio. Pero los jueces recordaron que su situación están contemplada en dos medidas cautelares de septiembre pasado por las cuales se dispuso la suspensión del aumento.
“Proponer un alcance diverso de las medidas cautelares adoptadas por la Sala V en las causas de referencia y permitir que, en su caso, otros tribunales puedan adoptar resoluciones eventualmente contradictorias con aquéllas en causas iniciadas por afectados o asociaciones de usuarios cuyo objeto sea el ejercicio de una pretensión semejante, generaría, a la vez, incertidumbre y contradicción en el acatamiento de dichas mandas judiciales por las demandadas”, consideraron los camaristas.
El tribunal agregó que los fallos “conllevan una impugnación genérica del régimen allí previsto” y que tienen “prescindencia de situaciones particulares o individuales, en tutela de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios de los servicios públicos de gas natural por redes afectados por el incremento en los valores de las facturaciones finales de sus respectivos servicios producido a consecuencia de los nuevos cuadros tarifarios establecidos en las normas impugnadas”.
Las acciones que hicieron lugar a los fallos habían sido presentadas por el Defensor del Pueblo de la Nación.
“Que, como se advierte, ambas medidas cautelares, otorgadas a instancias del Defensor del Pueblo de la Nación en relación con los cargos tarifarios previstos a partir del decreto 2067/08 y sus normas complementarias, reconocen como presupuesto la legitimación de ese funcionario para la tutela de intereses colectivos de todos los usuarios del servicio público de gas natural alcanzados por dicha normativa, entre los cuales se encuentra la actora en este pleito”, avalaron los jueces.