Entre las funciones que prevé el proyecto para la OA provincial, están la de iniciar causas en la Justicia y constituirse como parte querellante, investigar a funcionarios o instituciones que tengan como fuente de ingreso aportes del Estado, y hasta de “recomendar” la suspensión o alejamiento de un funcionario que esté siendo investigado por la posible comisión de un delito.
Además, contempla que el organismo controle las declaraciones juradas de los funcionarios públicos, aplicar el Código de Ética de la Función Pública, facultades similares a las que maneja el organismo a nivel nacional.
“Cuando de la investigación practicada resulte la existencia de presuntas transgresiones a normas administrativas, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al Poder Ejecutivo Provincial y dichas actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes. En estas actuaciones la OFICINA ANTICORRUPCION será tenida como parte acusadora con facultades de ofrecer, producir o incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa a las actuaciones elevadas. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso”, establece el proyecto de Ley.
Entre sus fundamentos, el legislador explicó que “por Ley Provincial 9117 se ratificó el decreto 1221/03 que suspendía la Oficina Anticorrupción creada por Ley Provincial 8835, sin que se dieran explicaciones fundadas al respecto de cara a la ciudadanía ni se llevaran a cabo esfuerzos por reemplazar a la figura legal anteriormente existente por otra que le fuera supletoria y mejoradora”.
Según la propuesta, Oficina Anticorrupción estará “a cargo de un fiscal anticorrupción, con igual jerarquía y remuneración que un Legislador Provincial, siendo designado por la Legislatura Provincial con previa audiencia pública y el voto de las dos terceras partes (2/3) del total de sus miembros”. La duración en su cargo será por el plazo de cuatro años, pudiendo ser reelecto por un solo período consecutivo.
A su vez, la propia Legislatura será quien podrá removerlo de su cargo, también logrando el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.
En caso de aprobarse el proyecto, la Oficina Anticorrupción deberá elevar a la Legislatura un informe final detallado de cada investigación que realice. Con respecto a la gestión que lleve a cabo, deberá comunicarlo en forma semestral ante los legisladores, sumado a un informe anual.