20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin comunicación, no hay sanción que valga

La Cámara Penal, Contravencional y de Faltas porteña declaró nula la sanción de 15 días de alojamiento individual impuesta a un preso, a quien los guardias le encontraron un trozo de hoja de sierra escondida en una revista. Los jueces destacaron que la sanción no fue comunicada rápidamente al juez interviniente. FALLO COMPLETO.

 
En autos "Incidente de Apelación en autos ‘FREITAS o FEITAS, Gastón David o Gastón Daniel s/inf. Art. 189 bis, CP’”, la Sala II del Tribunal revocó una resolución de primera instancia del juez Norberto Circo, quien no había hecho lugar al pedido de nulidad de la sanción efectuado por la defensa oficial.

Al preso se le aplicó una sanción disciplinaria consistente en quince días de permanencia en su alojamiento individual, por tener oculto en el interior de una revista marca ‘Hombre’, un trozo de hoja de sierra. El hallazgo fue en el Pabellón ‘A’ de la Unidad Residencial 3.

La defensa había pedido la nulidad de la sanción, entre otros argumentos, porque la misma fue confeccionada en forma irregular, y dictada por el Subdirector a cargo del Módulo de Residencia Nº3 en lugar de ser aplicadas por el Director del ComplejoPenitenciario.

En su dictamen, la fiscal Sandra Guagnino lo hizo a favor de hacer lugar a la petición de la defensa.

En el fallo, los camaritas Marcela De Langhe, Fernando Bosch y Pablo Bacigalupo, recordaron que “el art. 97 de la ley 24660 establece que ´las sanciones y los recursos que eventualmente interpongan los sancionados, deberán ser notificados al juez de ejecución o juez competente por la vía más rápida disponible dentro de las seis horas subsiguientes a su dictado o interposición´”.

“La inmediata y completa comunicación al juez cumple, entonces, aquel objetivo de garantizar el necesario control jurisdiccional sobre decisiones que, como ocurre en este supuesto, implican una restricción de la libertad que va más allá de lo que debe tolerar el interno ya por el hecho de la condena”, añadieron.

Al mismo tiempo, advirtieron que “tanto la omisión de la comunicación en el plazo fijado, como que ésta no se cumpla en debida forma, es decir, mediante copia de la resolución en la que consten los fundamentos de la decisión, obstan a un control judicial oportuno de las sanciones impuestas”.

“En el caso, la sanción disciplinaria de quince días de permanencia en celda individual dictada a Gastón Freitas el 3 de junio 17:50 horas fue comunicada al Juzgado interviniente el 4 de junio a las 18:44, esto es 24 horas después y fuera del horario de oficina, siendo efectivamente recibido por aquella dependencia el día 5 de ese mes a las 8:43 hs”, explicaron los jueces.

Así, consideraron que “aunque el primigenio aislamiento provisional fue notificado en tiempo y forma al Juez, en virtud del cual el Defensor pudo realizar las presentaciones que estimó pertinentes, no ocurrió lo mismo con la notificación del correctivo fijado toda vez que dicho acto fue practicado excediendo el plazo de seis horas -desde su dictado- prescripto expresamente por el art. 97 de la ley 24.660”.

De esta manera, revocaron la resolución de primera instancia que no había hecho lugar al pedido de nulidad de la sanción.



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