20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

España: quieren crear tribunales de comarcas para juzgar delitos menores

Tendrían competencia en conflictos de "baja intensidad", y de esta manera, podrían dar una salida a los tribunales colapsados. En Irlanda, ya funcionan pero con un tope respecto a la resolución de asuntos civiles.

 
La propuesta la realizó en España el Fiscal Superior de Galicia, Carlos Varela, quién propuso la creación de un tribunal de comarcas “para abarcar la litigiosidad de los conflictos de baja intensidad que se manifiestan en el orden civil, penal y contencioso-administrativo”.

Esos tribunales funcionarían como una justicia de proximidad donde los profesionales atenderían más de una comarca. Lo que permitiría dar una salida más rápida a los procesos que colapsan los tribunales de justicia.

Además Varela explica que para lograr un desenvolvimiento satisfactorio de estos nuevos tribunales se necesitaría una visión que abarque el sistema como un todo, no como un modelo alternativo, sino como “un sistema integrado de resolución de litigios caracterizado por la diversidad de respuesta”. Esta argumentación de un sistema judicial como un todo mencionó al sistema de mediación.

Por ejemplo en Irlanda, la organización de la Justicia prevé el Tribunal Comarcal o District Court. Estos tienen jurisdicción local y limitada. Además, está facultado para, en los asuntos relativos al derecho de familia, dictar sentencias sobre el derecho de alimentos, exclusiones, custodia, acceso y filiación.

Su competencia para resolver asuntos civiles, es posible siempre y cuando el valor no exceda los 6 trescientos euros y se encuentre fundado en acuerdos de contrato, compra a plazos o venta a crédito, daños y perjuicios, impagos de alquiler o la detentación ilícita de mercancías.

También es competente en cuanto a la ejecución de las sentencias por deuda de cualquier tribunal, en relación con un gran número de autorizaciones por ejemplo relativas a la venta de licores, y también por lo que se refiere a solicitudes por daños dolosos cuando la cantidad demandada no exceda la anteriormente mencionada.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486