01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

A no "distraerlos" en sus funciones

El Tribunal Superior de Neuquén aclaró en una acordada que sólo los “magistrados y los funcionarios asimilados a dicha calidad, y titulares de los Ministerios Públicos” están exceptuados de comparecer en persona cuando se inicien actuaciones administrativas. Así lo resolvió ante un pedido de la Auditoria General. TEXTO COMPLETO

 
Tras una consulta realizada por la Auditoria General, el TSJ neuquino aclaró que en aquellas actuaciones administrativas sólo tienen la posibilidad de declarar por escrito, sin necesidad de comparecer en persona, aquellos que tengan cargo de magistrados o los titulares de los Ministerios Públicos.

Para ello, los integrantes del Tribunal ordenaron a la Auditoria General arbitrar los mecanismos “para que no se afecte el servicio de los organismos judiciales a los que pertenezcan los funcionarios citados, para lo que podrá habilitar horas inhábiles y trasladarse a las dependencias en las que se desempeñan los magistrados y funcionarios que deban prestar declaración testimonial, si resulta necesario que la misma sea brindada en forma personal”.

La Consulta para poder reglamentarlo de esta manera había sido realizada por la Auditoria General a raíz de que el reclamo que habían hecho algunos funcionarios citados como testigos en informaciones sumarias o sumarios administrativos que se tramitan en dicho organismo.

El punto está contemplado en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal de la provincia, el cual prevé que “no estarán obligados a comparecer el presidente y vicepresidente de la Nación; los gobernadores y vicegobernadores de provincias y territorios nacionales; los ministros y legisladores nacionales y pro vinciales; magistrados de la justicia nacional y provincial y funcionarios judiciales asimilados a esa calidad”, entre otros en las causas. Esa misma norma, posibilita la declaración de los mismos por escrito o bien que el juez se traslade hasta el lugar.

Según la Auditoria, se trata de posibilitar que los funcionarios “no se distraigan de la atención de sus funciones”, si es que son citados a prestar declaración.

“La excepción al deber de comparecencia debe ser interpretada restrictiva y taxativamente, destacándose que su sentido no es crear una situación jurídica privilegiada, sino evitar que el servicio que prestan los funcionarios exceptuados sufra perturbaciones por la necesidad de acudir a la sede judicial”, suscribió el TSJ en la Acordada.

“Dicho esto, es necesario disponer lo pertinente en el ámbito disciplinario administrativo, teniendo en cuenta el carácter restrictivo que debe asignarse a la excepción de comparecer personalmente”, concluyeron.



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