Según la demandante esa información en su contra es falsa, y la nota publicada por el medio fue “en una forma agraviante y alterando la realidad de los hechos”. Incluso, según lo expuso, la crónica “no hizo más que provocar dolor y sufrimiento a su mandante, a quien atormentó, tanto es así que desde la publicación de dicho artículo, y producto de la gran difusión e influencia que en la mente colectiva provoca una publicación masiva como El Tribuno de Jujuy, su representada se vio sujeta a todo tipo de perjuicios”. Además, el fallo recuerda que hasta se realizó una movilización de vecinos en protesta de la mujer.
Al analizar la nota, los jueces Maria Rosa Caballero De Aguiar, María Paganini y Víctor Eduardo Farfán consideraron “que el periódico se limita a transcribir manifestaciones de vecinos de la localidad de Bárcena”, y también tuvieron en cuenta la gramática utilizada: “Vecinos de Bárcena denunciaron…”; “Dijeron que una situación de esta naturaleza…”, etc.
“Esto denota que la crónica, claramente expresa la fuente de la información, la cual se publica, como dijimos, entre comillas y con giros gramaticales que indican que el medio se limitó a transcribir los dichos de los referidos vecinos”, añadieron. Incluso, “al ser reconocida por sus firmantes en esta instancia judicial, nada impide que sea tenida como fuente de la información periodística, pues su reconocimiento devela que los firmantes fueron quienes requirieron al diario la publicación de los hechos por ellos denunciados”, explicaron.
Además de que las consideraciones expuestas en la nota fue reconocida por los vecinos, los camaristas recordaron “que los problemas por el agua eran preexistentes a dicha publicación, así como que la manifestación en contra de la Sra. M, no fue causado por la publicación misma, sino por el malestar que ya existía entre los vecinos por el tema del agua”.
En el fallo, los jueces analizaron que en el caso se da la “colisión de dos intereses en juego que deben compatibilizarse, esto es el derecho al honor y la reparación de sus eventuales daños y los derechos a la libertad de prensa, de expresión y de información”.
En ese sentido concluyeron que “la publicación cuestionada se refiere a temas de interés público o general para la localidad de Bárcena que el medio informa como hechos acaecidos según afirmaciones de los informantes. No se trata de opiniones críticas de los periodistas ni de editoriales de la prensa”.
Por ello, afirmaron que no existió una real malicia por parte del medio periodístico, y rechazaron la demanda por daños y perjuicios en su contra.