El fallo en el que se basa el recurso de inconstitucionalidad, dictó la absolución de un supuesto delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por el uso de armas en 1994. Para los demandantes, el veredicto adolece “de toda fundamentación, congruencia y aplicación de las reglas de la sana crítica racional, lesionando gravemente los derechos constitucionales del debido proceso y defensa en juicio”. Pues entienden que “la Cámara tiene en cuenta y merituan solamente, la posibilidad de una relación sentimental entre A y N”.
Por su parte, los magistrados argumentaron que se observa una “apreciación irrazonable” de los hechos ya que “no apareciendo ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos insuficientes en concordancia con la prueba rendida y valorada por el principio de la sana crítica racional”.
Cuestión que fundamentan en los fundamentos del veredicto, pues consideran que hay allí un “análisis parcializado y arbitrario de las pruebas producidas en la causa, no contemplándolas en su conjunto, ni conectándolas en una secuencia lógica”. Omitiendo pruebas directas como ser el análisis de ADN y el informe médico “descreyendo de la particular damnificada, quien ha sido coherente en sus dichos, desde la interposición de la denuncia”.
“La prueba debe ser así valorada en su totalidad, tratando de vincular armoniosamente sus distintos elementos de conformidad con las reglas impuestas por el Código Procesal” explican los jueces.
Considerando que el proceso “debe ser tomado en su desarrollo integral”. Lo que implica ponderar “las pruebas arrimadas unas con las otras y todas entre sí; resultando censurable la descomposición de los elementos, disgregándolos para ser considerados aislados y separadamente”.
Tal es así que el máximo tribunal provincial decidió hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad. Por lo que anuló la sentencia y ordenó que se realizara un nuevo juicio.