27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Para el que disparó, la mató el resfrío

La Cámara de Casación bonaerense confirmó la condena a 18 años de prisión de un hombre por el homicidio de su concubina. Los jueces refutaron el argumento de la defensa que, si bien admitió la autoría del disparo, atribuyó la muerte de la víctima a la neumonía que se contrajo en el hospital donde quedó internada. FALLO COMPLETO.

 
La Sala II de la Cámara de Casación bonaerense desestimó el argumento de la defensa, la cual había reconocido que el imputado efectuó el disparo a la víctima, pero atribuyó la muerte de ésta a “complicaciones propias de su estadía en el hospital por haber contraído neumonía y sepsis” y a causa de un “shock séptico con inhibición cardíaca”.

Al apelar la condena de 18 años de prisión por el delito de homicidio, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 (TOC1) de San Nicolás, la defensa adujo que “por el único sitio por donde no habrían ingresado bacterias (a la mujer) habría sido por la herida, por encontrarse cubierta con apósitos (gasas, desinfectantes, cintas adhesivas, etc.)”.

Por ello, la defensa negó que la muerte fuese por herida de arma de fuego, sino que ello sólo provocó la internación de la paciente en el hospital.

Bajo autos “P., M. Á. s/ recurso de casación”, se investigan los hechos que tuvieron lugar el 4 de marzo de 2007, cuando el acusado, tras una discusión con su concubina, le efectuó un disparo con una escopeta, que provocó su internación, y su posterior fallecimiento.

Al estudiar el caso, los camaristas Carlos Alberto Mahiques y Fernando Luis María Mancini, recordaron que quedó acreditado que la mujer “no falleció a causa de haber sido internada, y que la supervivencia se debió a todos los elementos disponibles en el hospital”.

“No se verificó estado de duda –y en este momento tampoco- en cuanto a que la causa eficiente de la muerte fue introducida por el autor del disparo a partir del carácter de la lesión inferida y su alcance en el organismo y cuerpo de la víctima –afectación de órganos vitales- que puso su vida per se en verdadero y real peligro, de modo que la imputación por homicidio resulta acertada”, señalaron.

Además, refutaron el argumento de la defensa sobre que la mujer habría contraído alguna infección durante su internación. “En ese marco de debilitamiento y deterioro físico-psíquico tratado conforme la práctica médica que procuró la recuperación de la paciente, la infección intrahospitalaria mencionada por la recurrente no modifica el nexo causal existente ya señalado”, sostuvieron.

“El fallecimiento acaeció por la grave afectación que la paciente traía y no como la natural consecuencia de la praxis realizada en post de mantenerla con vida y restaurar su estado de salud –luego de la intervención de urgencia por cirugía, asistencia respiratoria mecánica prolongada, traqueotomía, etc.”, concluyeron, tras lo cual desestimaron el planteo de la defensa y confirmaron la condena.



dju / dju
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