La causa “Diaz Lastra, José Angel y otros c/Arte Radiotelevisivo Argentino S.A s/cobro de sumas de dinero” se inició producto de la demanda de un grupo de actores por el cobro de retribución por la re-trasmisión de sus interpretaciones en el canal de la empresa. En primera instancia se hizo lugar al pedido por lo que la parte demandada apeló.
En su apelación, la empresa expresó que “el productor tiene, salvo convención contraria, la facultad de, por ese medio de representación, ejecución o exhibición pública, autorizar, convenir y percibir el precio sin conformidad de intérpretes y ejecutores”. Pues “el autor de la obra o el titular de los derechos de la exhibición pública es el productor; que la obra tiene como fin esencial esa explotación y el productor ha convenido con el intérprete o realizador la remuneración de su actividad”.
Por su parte, el tribunal argumentó que “el rol que tiene el productor de las obras por las cuales se reclama, es indiscutible. Pero su legitimación no es excluyente”. No obstante, “a actuación de los actores como intérpretes de las reproducciones que efectúa la demandada, configura jurídicamente una entidad propia y autónoma que requiere ser reconocida como tal, al configurar una creación distinta de la que realiza el autor”.
Además, “no son reproducciones donde los demandantes tuvieran una relativa importancia, sino que muchos de ellos han hecho de esas obras verdaderos hitos en la televisión y cinematografía argentina”.
Los jueces consideraron así el derecho a la retribución que tienen los actores y herederos, pues la demandada obtiene un “beneficio económico basado en las reproducciones de los programas donde participaron los actores”.
Por lo que “en atención a que se trata de derechos que se ejercen con posterioridad a la creación de la obra y que nada tienen que ver con aquella sino con facultades que producen beneficios económicos, son derechos de naturaleza patrimonial que deben ser protegidos por la propiedad intelectual”.
Así, los magistrados de la sala decidieron por mayoría, Díaz y Kiper, confirmar la sentencia de grado. Mientras que en disidencia votó Mayo, pues entendió que “la actividad del intérprete de una obra cinematográfica es parte inseparable de la producción de ella, y allí se agota, recibiendo el actor la retribución que se estipulara originariamente”.