En concreto se modifica el artículo 198 y se incorporan los artículos 206 bis y 206 ter. El 198 expresa que “salvo en los casos previstos en los artículos 206 bis y 206 ter, las medidas precautorias se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte”.
Esto quiere decir que “salvo casos de urgencia debidamente justificados, el juez dará vista de la petición a la administración demandada por el plazo de tres (3) días, vencido el cual resolverá la solicitud” (206 bis).
Además, “cuando con la medida precautoria se persiga la suspensión de la ejecución de un acto administrativo (…) la medida sólo podrá ser ordenada una vez cumplido el procedimiento establecido en el artículo precedente” y mientras “no se afecte gravemente el interés público” y “se acredite sumariamente que la ejecución del acto generaría perjuicios más graves que los que eventualmente genere la suspensión del mismo” (206 ter).
Lo que se hace extensivo a más de los tres días dispuestos en el 206 bis cuando exista una instancia administrativa pendiente. Pues “el peticionante deberá acreditar haber solicitado la suspensión ante la autoridad administrativa en los términos del artículo 12 del decreto ley 19.549 y que la misma le fue rechazada o que transcurrido un plazo superior de quince (15) días desde que lo peticionó, no se hubiere dictado resolución sobre el particular”.
La iniciativa pertenece al diputado Juan Mario Pais y fue ingresada en septiembre del año 2008. Aunque recién en noviembre de ese mismo año la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen favorable que fue revalidado en la sesión del miércoles pasado con 135 votos a favor 7 en contra y una abstención. Ahora deberá ser el Senado el encargado de analizar el proyecto y modificarlo o convertirlo en ley.