28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Le otorgó salidas a un preso que se terminó fugando

Tucumán: una jueza destituida en 2006 recuperó su cargo

La Corte Suprema provincial entendió que en la remoción de Alicia Beatriz Freidenberg de Ferreira, a cargo de la Legislatura, no se respetó la inamovilidad de los magistrados. “La confrontación de los agravios esgrimidos por la amparista, con las razones del fallo destitutorio, muestra claramente un distinto enfoque valorativo de la ley nacional Nº 24.660”, sostuvieron los ministros del Máximo Tribunal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Claudia Sbdar, Salvador Ruiz, Horacio Castellanos, Carlos Giovanniello y Antonio Estofán (en disidencia), integrantes de la Corte Suprema de Justicia de Tucuman, en autos caratulados “Freidenberg Alicia vs. Estado Provincial (Honorable Legislatura) s/ Acción de amparo”, ordenaron la restitución de la actora como magistrada de la Sala VI de la Cámara Penal de la ciudad capital al hacer lugar al amparo que presentó contra su destitución por mal desempeño dictada por la Legislatura provincial en enero de 2006.

La magistrada Alicia Beatriz Freidenberg de Ferreyra había sido destituida por otorgar 10 salidas a un preso que se terminó fugando y la Legislatura entendió que cometió mal desempeño en la aplicación de la ley de ejecución. Pero la Corte Suprema entendió que en el caso hubo una “ilegalidad manifiesta del pronunciamiento de remoción de la amparista, por inobservancia de la regla constitucional de inamovilidad de los magistrados provinciales mientras dure su buena conducta”.

“Los fundamentos que sustentan la remoción de la jueza Freidenberg revelan que ello es consecuencia de una diferente interpretación del régimen legal de ejecución de la pena privativa de libertad. La confrontación de los agravios esgrimidos por la amparista, con las razones del fallo destitutorio, muestra claramente un distinto enfoque valorativo de la ley nacional Nº 24.660; cuya sanción estuvo precedida de un intenso debate que subsiste a la hora de aplicar sus disposiciones en cada caso concreto”, explicaron los magistrados del Máximo Tribunal.

Y resaltaron que “el contenido de las decisiones adoptadas en ejercicio de sus funciones no puede ser juzgado en la perspectiva de un tribunal revisor y en tanto se estime que aquellas decisiones fueron equivocadas; para lo cual el ordenamiento reconoce las vías recursivas pertinentes”.

Freidenberg de Ferreira se desempeñaba como vocal Presidente de la Sala VI de la Cámara Penal del Centro Judicial Capital cuando fue destituida. Ahora deberá ser reincorporada al tribunal.

La jueza había presentado el amparo ante la Corte tras su destitución pero fue rechazado in limine. Sin embargo, la amparista insistió y llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de a Nación hizo lugar a su presentación y dejó sin efecto la sentencia apelada.

“La remoción fundada exclusivamente en una distinta interpretación de la ley aplicada afecta de manera directa e inmediata la garantía de inamovilidad de los jueces. La subsunción de los precisos hechos atribuidos a Freidenberg revela por sí misma que su remoción es consecuencia de una determinada postura interpretativa acerca de lo estipulado por el art. 166 de la ley nacional 24.660”, entendieron ahora os integrantes de la Corte provincial.

“La amparista fue removida de su cargo por reprochársele decisiones que resultan de una determinada interpretación de la ley regulatoria de la ejecución de las penas privativas de libertad, que no se muestra inequívoca y ostensiblemente incompatible con el texto legal cuyo apartamiento ha sido motivo de acusación. Por lo contrario, la lectura del veredicto evidencia que las irregularidades atribuidas tienen como premisa una distinta concepción del régimen carcelario en vigencia”, agregaron.

Por su parte, el juez Estofán votó por rechazar el amparo de la magistrada destituida. “Las impugnaciones de la recurrente están dirigidas a cuestiones que constituyen materias vinculadas al ejercicio de poderes reservados a la Legislatura, que excluyen la posibilidad de intervención del Poder Judicial, en tanto se trata de actuaciones realizadas en el marco de potestades constitucionalmente conferidas”, sostuvo.



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