La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal entendió que el hecho que la mujer no traslade al niño desde la Ciudad de Tres Arroyos no implica la configuración de delito alguno. Más teniendo en cuenta- había expuesto ese tribunal- la actitud “positiva” del padre, en cuanto a que él sea quien se desplace a donde reside el menor.
Es por ello, que la Cámara había desestimado el dolo en el actuar de la madre, aunque aclaró que “la salida a la cuestión” debe buscarse en el fuero civil y no en el penal.
Sin embargo, el padre interpuso recurso de casación, denunciando la infracción del artículo 1º de la Ley 24.270, el cual establece penas de prisión de un mes a un año al “padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes”, figura que se ve agravada si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, donde la pena será de seis meses a tres años de prisión.
“El querellante si bien extrajo del diccionario el significado de los términos ´impedir`, ´dificultar` y `obstruir`, no realizó un razonamiento específico tendiente a encuadrar las acciones imputadas a G. V. D. H. en dichos conceptos”, señalaron los camaristas Guillermo Yacobucci, Gustavo Mitchell y Luis García.
“Sus argumentaciones se limitan a una opción de diccionario que no logran demostrar en concreto el acto de impedimento u obstrucción doloso de entre toda la lista de desencuentros que se enumeran en la denuncia”, agregaron.
Además, también desestimaron el argumento invocado por el denunciante en cuanto a que se vio impedido de ejercer su derecho a ser oído, con garantías y dentro de un plazo razonable (contemplado en la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos).
De esta manera, consideraron mal deducido el recurso de la querella, y confirmaron el sobreseimiento de la mujer.