20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

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El Superior Tribunal de Justicia de Formosa anuló una sentencia y ordenó que se tramite nuevamente una acción de amparo en el marco de una causa iniciada por una empleada pública a la que no le renovaron el contrato por una supuesta “discriminación política”. “El hecho denunciado por su inusitada gravedad, merecía mayor atención en materia probatoria” dijeron los jueces. FALLO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa decidió hacer lugar a un recurso de queja presentado por una ex empleada pública en el marco de una causa iniciada por presunta “discriminación política”. Tal es así que los integrantes del tribunal, Ariel Coll, Arminda del Carmen Colman, Eduardo Hang, Ramón Sala y Ricardo Rojas, ordenaron que se tramite nuevamente el amparo.

La causa, “Salinas, Rosa Isabel s/ queja en autos: “Salinas, Rosa Isabel c/ Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos (E.R.O.S.P.) s/ amparo”, se inició cuando la actora inició una acción de amparo contra el organismo público que decidió no renovarle el contrato de empleo.

Entre sus argumentos sostenía que “el cese de la relación laboral de la actora, estuvo motivado en un repudiable acto de discriminación política, por haber participado en actividades de un determinado sector social y político”.

En las instancias anteriores se había rechazado la acción de amparo, tanto la Juez Civil y Comercial N° 6, como la Cámara de Apelaciones que confirmó la sentencia, entendieron que la no renovación del contrato era una atribución de la Administración.

No obstante, el máximo tribunal provincial anuló todo lo actuado y ordenó tramitar nuevamente la acción de amparo con expresa apertura de la causa a prueba. Ello pues consideraron que “el hecho denunciado por su inusitada gravedad, merecía mayor atención en materia probatoria, porque de ser así, ya no se estaría en presencia de un conflicto particular en una relación de empleo público, sino ante una grosera violación del orden constitucional”.

Además los magistrados es arbitraria la desestimación “sin dar razón suficiente para ello del argumento planteado en torno a la aplicación a la demandante del Estatuto para el Personal de la Administración Publica y, específicamente al artículo 7° del mismo, al haber transcurrido holgadamente el plazo que menciona la norma, la cual tiene sustento constitucional en el artículo 89 de la Constitución Provincial, tal como ya lo ha reconocido el Superior Tribunal de Justicia en el precedente ‘Gimenez, Juan Carlos c/Comisión de Fomento de Gran Guardia’”.

También consideraron que se omitió aplicar el régimen específico que en materia probatoria contiene el artículo 11 del Decreto Ley 749. Por lo que además de anular las sentencias anteriores, ordenó abrir la causa a prueba, para determinar si efectivamente la no renovación del contrato se origino en una discriminación política.



dju / dju
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