20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Cerca de una reforma en la Ciudad

Detención en flagrancia: polémica en puerta

La Comisión de Justicia de la Legislatura porteña elaboró un despacho referido al procedimiento de detención en flagrancia. La Asociación de Abogados de Buenos Aires salió al cruce del mismo y mostró su preocupación por algunos artículos que supuestamente contradicen la Constitución.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires decidió avanzar con una serie de proyectos que versan sobre el procedimiento de detención en flagrancia. La semana pasada, la comisión de Justicia resolvió elaborar un dictamen que reúne dos iniciativas al respecto y que recibió críticas desde la Asociación de Abogados de Buenos Aires.

Según pudo saber DiarioJudicial.com, la firma efectiva del dictamen elaborado en la comisión todavía no se completó, aunque en la reunión se alcanzó el número de siete diputados necesarios.

En cuanto a las críticas que se plantean desde la Asociación, se consigna por ejemplo que el artículo 1 incorpora una serie de artículos al Código Procesal Penal de la Ciudad para los casos de detención en flagrancia, lo que “no resulta conveniente introducir” pues el procedimiento contravencional se encuentra regido por el artículo 12 y el penal por la ley 2.303 de la Constitución porteña.

Luego, en cuanto al artículo 78 quinquies, el pre despacho establece que “el imputado podrá contar con la presencia de un defensor privado o requerir un defensor oficial”. Para los abogados, se está previendo la posibilidad de que “el imputado asista al debate y este se lleve a cabo sin la existencia de un defensor privado u oficial”.

De esa manera, se estaría violando el artículo 18 de la Constitución Nacional y normas del Código Procesal Penal de la Nación. Es por ello que la AABA propuso que se incorpore que en la audiencia sumaria “el imputado deberá asistir con un defensor particular u oficial a pena de nulidad”.

Para terminar también critican la redacción del artículo 78 nov. a la que consideran como “riesgosa”. Puntualmente expresan que “el art.78 nov. dice que si ‘la pena’ fuere el cumplimiento de ‘una labor de asistencia social’, ésta será controlada por el Fiscal. No parece plausible la redacción, pues tal supuesto no implicaría una ‘pena’ (el art. 5 del Cgo. Penal enuncia solamente cuatro especies: reclusión, prisión, multa e inhabilitación; no existe otra)”. Y agregan que “precisamente el régimen de la ‘probation’ representa ‘suspensión del juicio a prueba de conducta’ en delitos de relativa menor cuantía y durante este tiempo cumplirá las ‘reglas de conducta’ establecidas, y al cabo del cual ‘se archivará’ y ‘se extinguirá la acción penal’, de manera que jamás podría resultar una ‘pena’, por lo que pensamos que habría que enmendar esta redacción”.

 

 


dju / dju

 

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