20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Macri deberá informar las acciones para prevenir el dengue en villas

La jueza porteña Alejandra Petrella intimó al Gobierno porteño a presentar, en un plazo de cinco días, un “cronograma de acción” sobre fumigaciones en villas y asentamientos porteños. La causa se inició por una acción de amparo de la Fundación Madres de Plaza de Mayo. FALLO COMPLETO

 
Un fallo ordenó al Gobierno porteño a presentar, en el término de cinco días, un cronograma de acción sobre fumigaciones para evitar casos de dengue en villas y asentamientos. La resolución indicó que pasado ese período, el Ejecutivo “deberá proceder a realizar las fumigaciones en las distintas villas y asentamientos precarios de la Ciudad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de ser realizado a su costo”.

La resolución dictada por la jueza en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Alejandra Petrella, intimó al Gobierno a “informar las demás medidas preventivas que se adoptarán para evitar la propagación del virus, con especial referencia al ‘ordenamiento del medio ambiente’”. Además, urgió a implementar “campañas de prens”a donde se difundan las medidas preventivas.

El expediente que llevó Petrella se inició por una acción de amparo presentada por la Fundación Madres de Plaza de Mayo por la “omisión por parte de los funcionarios del gobierno, así como de los directivos de la empresa estatal Corporación Buenos Aires Sur en llevar a cabo las acciones sanitarias necesarias para la prevención y eventual combate de las diferentes cepas del virus del dengue”.

Los abogados de la Fundación Madres sostuvieron que ante el “eventual brote” de la enfermedad, se efectuaron fumigaciones “en diferentes barrios de alto poder adquisitivo, discriminando de este modo los sectores menos favorecidos”.

Asimismo, la Fundación exigió un reembolso patrimonial porque señaló que, a pedido de los vecinos, realizó un “auxilio sanitario” a fin de prevenir eventuales brotes. Por su parte, el Gobierno porteño afirmó que “estimar la demanda incoada implicaría una clara intromisión del Poder Judicial en la zona de reserva de otro poder del estado, con la consecuente violación al principio de división de poderes”.

Los abogados del Gobierno porteño también señalaron que el recurso de amparo no era la vía para accionar. La jueza Petrella no aceptó ese argumento y señaló que “el amparo es la vía idónea para substanciar la presente acción en punto a la supuesta omisión de la demandada en el debido cumplimiento de la actividad de policía, pues ello revestiría carácter ilegítimo y arbitrario y conculcaría derechos de sólida raigambre constitucional, fundamentalmente el derecho a la salud, directamente vinculado al de la dignidad de la vida”.

“Hay un mandato legal de dar prioridad al tema del resguardo al derecho a la salud, que si bien no limita las posibilidades del Ejecutivo de disponer del presupuesto, sí lo condiciona”, manifestó la jueza.

Petrella valoró que “según los informes obrantes en la causa -emitidos por el mismo GCBA-, no se estaría cumpliendo ni siquiera con la frecuencia de fumigaciones que estableció como necesaria” y agregó que en los meses de agosto/septiembre apenas se fumigó una vez por mes.



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