La causa “B S O y otros s/ auto de procesamiento”, se inició producto de un operativo de “prevención” en el que la policía observó salir de manera apresurada a un grupo de personas que se dieron a la fuga por lo que fueron apresados. Luego al revisar el lugar de donde salieron encontraron los ladrillos de marihuana.
En primera instancia, se procesó al imputado lo que fue recurrido por su defensor argumentando que “no se encontraba probado que su defendido haya tenido poder de disposición sobre la droga ni que sea autor o partícipe del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en su modalidad de almacenamiento”. Pues “la modalidad de almacenamiento requiere de otro elemento de prueba que no pudo corroborarse, siendo que únicamente se cuenta con el secuestro del material”.
Por su parte, los jueces de la Cámara ratificaron la decisión de grado pues “de momento [la tipificación], resulta adecuada ya que los indicios reunidos hasta el momento en la presente investigación permiten sospechar fundadamente que B. S. tenía el material estupefaciente en su poder, en la modalidad de almacenamiento, tal como lo afirma el Sr. Juez de grado de grado en el decisorio recurrido”. Tomando en cuenta que “la cantidad de droga incautada –aproximadamente 16 kilos de marihuana- distribuidos en dieciséis envoltorios cuyos pesajes individuales van desde los 774,16 grs. a los 1279,18 grs., en el interior de la vivienda de donde minutos antes del secuestro se encontraba el nombrado”.
Asimismo, los magistrados se basaron en jurisprudencia para fundamentar su postura. “La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que ‘el tipo penal de almacenamiento de estupefacientes no requiere para su configuración la existencia de un fin o propósito determinado de tráfico’” consignaron.
Además, “así lo ha entendido la Cámara Nacional de Casación Penal, al sostener que ‘el delito de almacenamiento de estupefacientes no requiere el llamado ‘dolo de tráfico’, pues basta para ello que se tenga la sustancia prohibida en cantidad considerable o con destino ilegítimo”.
El delito por el que se encuentra imputado la persona prevé penas de reclusión o prisión de cuatro a quince años y una multa dineraria tal como lo establece el artículo 5 de la ley 23.737 en su inciso c.