20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El empleador no debe pagar por la inseguridad

La Cámara Laboral rechazó el reclamo de una mujer que fue asaltada mientras volvía a su casa luego de una jornada laboral. Los magistrados entendieron que no se trataba de un accidente ‘in itinere’ y dijeron que el empleador sólo se hace cargo de “las consecuencias de típicos accidentes de tránsito, por haber ocurrido en el trayecto entre el establecimiento y el hogar del trabajador”. FALLO COMPLETO

 
La sala VIII de la Cámara Laboral integrada por Juan Carlos Morando y Gabriela Vázquez (Luis Catardo no vota por articulo 125 de la ley 18.345) decidió no hacer lugar a la pretensión de una persona que pretendía una indemnización por parte de su empleador tras haber sido asaltada cuando volvía del trabajo.

La causa “L M S c. URBASER S.A. y otro s. Accidente – Acción civil” se inició producto de la demanda por parte de la actora de una indemnización “en el marco de la responsabilidad civil genérica, por la incapacidad parcial y permanente que presenta como secuela de un acto delictivo del que fue víctima en la vía pública, al que califica como accidente ‘in itinere’”.

La empleada aseguraba que “fue asaltada en el mencionado ‘trayecto’ porque se le ordenó regresar a su hogar cerca de la medianoche, y no, como acostumbraba, en las primeras horas de la mañana”. Lo que para la demandante abriría la posibilidad de “responsabilizar a la demandada por una supuesta imprudencia de un dependiente”.

En primera instancia, el magistrado interviniente había rechazado el pedido, lo que la Cámara confirmó pues “ese tipo de accidentes no resultan de la actualización del riesgo o vicio de cosas de las que el empleador es dueño o guardián, ni de hechos de un dependiente, ni de hechos propios, cometidos con dolo o culpa”.

Los camaristas explican que “se trata de una atribución legal de responsabilidad en el ámbito preciso de las leyes especiales tarifadas de accidentes de trabajo (…), que ponen a cargo del empleador las consecuencias de típicos accidentes de tránsito, por haber ocurrido en el trayecto entre el establecimiento y el hogar del trabajador”.

“Un robo con armas en la vía pública, a cualquier hora y en cualquier lugar, constituye un típico casus, imprevisible en concreto, fuera del terreno meramente estadístico” argumentan los jueces y agregan que “para responsabilizar a alguien por no haber adoptado conductas para evitarlo, se debería demostrar, por lo menos, dolo eventual”.

Razón por la cual “nada indica que la persona mencionada por la actora haya previsto que en el lugar y a la hora del asalto éste habría de ocurrir, y, como mínimo, despreció esa posibilidad jugando a la ruleta rusa con la integridad de la actora”.

Así la Cámara resolvió no hacer lugar al pedido de la empleada y confirmar la sentencia a la que había arribado el magistrado de grado.

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