20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La edad no puede ser causal de despido

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara del Trabajo que consideró “discriminatoria” la actitud de la empresa Peugeot Citroen al despedir a empleados que tenían más de 55 años. “La edad se encuentra entre las causas que no se admiten como válidas para efectuar distinciones”, advirtieron los magistrados. FALLO COMPLETO

 
La Cámara del Trabajo decidió indemnizar de manera especial a trabajadores que fueron despedidos en una empresa por ser mayores de 55 años. La decisión fue tomada por Miguel Ángel Pirolo y Graciela A. González, integrante de la sala II del fuero quienes hicieron lugar al reclamo perpetrados por los empleados despedidos.

La demanda fue interpuesta, pues los actores consideraban que debían cobrar indemnizaciones diferenciales pues sus despidos “obedecieron a una política empresaria destinada a segregar de la empresa a los trabajadores mayores de cierta edad, actitud que calificaron como discriminatoria”.

Así la causa “Cartolano, Antonio y otros c/ Peugeot Citroen Argentina S.A” llegó a la cámara tras la apelación de la sentencia de grado en donde se había hecho lugar a lo formulado basándose en la doctrina sentada por la Corte Suprema en la causa “Vizzoti c/Amsa S.A.”. En su apelación la empresa sostenía que no se encontraba probada fehacientemente la discriminación por razones de edad.

Por su parte, los magistrados al analizar el expediente argumentaron que “la edad se encuentra entre las causas que no se admiten como válidas para efectuar distinciones en materia de empleo y ocupación porque la edad de una persona no lleva necesariamente implícita la falta o la pérdida de capacitación para un puesto de trabajo y así debe entenderse a la luz de la normativa vigente al respecto”.

En cuanto al modo en que la empresa disolvió el vínculo con los actores, precisaron que “si bien se aludió a un contexto de crisis, los despidos no se fundaron en el art. 247 de la L.C.T. sino que habrían obedecido a conveniencias empresarias derivadas del proceso de ‘reorganización’ que se invoca”. Lo que enmarca la causa en un despido incausado.

Para demostrar tal “discriminación” los magistrados se valieron de las altas y bajas llevadas a cabo por la empresa. “No soslayo que la reducción de personal dispuesta por la accionada durante el período considerado, involucró gran cantidad de cesantías y que, entre los trabajadores despedidos se registraron algunas personas menores de 50 años” argumentan.

Sin embargo, “lo dirimente en este caso es que para la implementación del plan de ajuste, se tuvo principalmente en cuenta al personal de mayor edad y que ello se vio reflejado en el análisis comparativo de altas y bajas de personal que efectuó el perito contador”. Pues en el periodo en cuestión “fueron despedidos todos los mayores de 60 años y casi todos los empleados de más de 55 años de edad” y durante ese tiempo “casi el 80% del personal mayor de 55 años fue despedido, mientras que en el mismo período casi todas las altas registradas (más del 93%) involucraron a trabajadores de entre 18 y 25 años de edad”.

Es por ello que los jueces decidieron confirmar la decisión de grado y hacer lugar a la demanda ordenando la indemnización especial para los empleados despedidos.

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