La Cámara Alta aprobó por 57 votos a favor y 1 en contra incorporar al Código Procesal Penal de la Nación el artículo 218 bis sobre la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) a través de “extracciones mínimas de sangre, saliva, piel cabello” para la identificación de personas en el marco de una investigación judicial. El objetivo central es recuperar la identidad de cientos de bebés que nacieron en cautiverio durante la última dictadura militar porque sus madres estaban secuestradas y fueron entregados a familias apropiadoras.
La ley establece que “el juez podrá ordenar la obtención del ADN del imputado o de otra persona, cuando ello fuese necesario para su identificación o para la constatación de circunstancias de importancia para la investigación”.
“La medida deberá ser dictada por auto fundado donde se expresen, bajo pena de nulidad, los motivos que justifiquen su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto”, aclara el texto.
Por otra parte, el magistrado tendrá una segunda opción: podrá disponer que la obtención del ADN se haga por otros medios. “Si el juez lo estimare conveniente, y siempre que sea posible alcanzar igual certeza con el resultado de la medida, podrá ordenar la obtención del ADN por medios distintos a la inspección corporal, como el secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas del cuerpo, para lo cual podrán ordenarse medidas como el registro domiciliario o la requisa personal”, señala el cuarto párrafo del nuevo artículo.
La extracción corporal de ADN será obligatoria, si así lo dispone el juez, para el imputado, pero no para la víctima, quien podrá negarse, ante lo cual el magistrado sí podrá disponer como medida el secuestro de efectos personales que contengan células. Lo que se busca es evitar una “revictimización” de la víctima y “resguardar los derechos específicos”.
La ley fue apoyada por el oficialismo, la UCR, el socialismo y el PJ disidente, y el único voto en contra fue del senador del Partido Renovador de Salta, Juan Perez Alsina.
Todos los bloques destacaron la necesidad de conocer la verdad en la identidad de los niños y niñas -hoy adultos- apropiados durante el genocidio de Estado pero hubo discusiones sobre la extracción de ADN y allí la figura del juez también generó controversias.
El senador de la Coalición Cívica Samuel Cabanchik planteó que el juez puede equivocarse al imputar a una persona. “Más allá de que sean los más indicados “para”, como dijo el miembro informante del oficialismo, son falibles. Entonces, el juez se equivoca, sigue a ese imputado y obliga a ese imputado a sacarse sangre o a lo que sea”, expuso.
El oficialista Rubén Marín sostuvo que “el hecho de que un juez puede equivocarse es claro. Pero, dentro de la división de poderes, quien administra justicia es el Poder Judicial. Sin embargo, creo que el juez tiene los elementos como para poder determinar las cosas”.
Por su parte, el legislador del Movimiento Popular Neuquino Horacio Lores destacó “la participación única y excluyente del juez en el procedimiento del caso. La investigación sobre el ADN de una persona es dictada por un acto fundado, y deben expresarse bajo pena de nulidad los motivos justificativos de la misma”.
Desde el radicalismo propusieron prohibir que el juez pueda pedir de manera compulsiva la extracción de ADN.
“La víctima, en estos casos, no es sujeto de prueba, es objeto de prueba y, como tal, obligatoriamente tiene que ser compelida por un juez. Sin embargo, acá, esta norma le da la facultad a la víctima de zafar –por decirlo en términos vulgares- de la extracción compulsiva. Hay una contradicción. En cambio, el imputado, que es sujeto de prueba en el proceso y que, como tal, cualquier cuestión puede afectar su garantía de defensa en juicio, sí es obligado y no tiene la prerrogativa de la víctima para que el juez utilice otra vía”, opinó el jefe de la bancada radical, Ernesto Sanz.