La querellante sufrió un accidente laboral en 2004 que la dejó inválida y por eso cobra una pensión de 587,05 euros mensuales. Dos años más tarde, empezó a trabajar como asesora social en el Instituto Guttman de Barcelona, una institución en la que ella misma fue atendida tras su accidente laboral, que se dedica al tratamiento medicoquirúrgico y a la rehabilitación de personas con grandes discapacidades de origen neurológico.
La mujer comunicó, a través de sus abogados, al Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que prestaría sus servicios en el Instituto Guttman y especificó sus funciones.
Si bien le respondieron que no correspondía revisar su grado de incapacidad, le informaron que le suspenderían temporalmente su pensión. Ante ese panorama, C.C recurrió a la justicia. En primera instancia, el juzgado de lo Social número 3 de Barcelona falló a su favor.
Sin embargo, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cambió el criterio y le dio la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Ahora, el Tribunal Supremo confirmó la primera sentencia y consideró que se puede permitir que personas con diferentes grados de invalidez realicen trabajos ajustados a sus capacidades sin perder por ello una pensión obtenida tras un accidente laboral.
“Este planteamiento -indicó la sentencia del Supremo- cobra pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías, particularmente informáticas y de teletrabajo, que consienten pluralidad de actividades laborales a jornada completa a quienes se encuentran en situaciones de Incapacidad Permanente o Gran Invalidez, de manera que la compatibilidad ahora defendida representa un considerable acicate para la deseable reinserción de los trabajadores con capacidad disminuida”.