Los magistrados sostuvieron que la obra “no estuvo enderezada a instigar la comisión de delitos sino a la producción artística”.
Se trata del trabajo que elaboró Fabricio Pablo Caiazza, graduado como profesor en Bellas Artes en la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Rosario, docente y artista plástico, y que consiste en un texto irónico sobre un instructivo de televisión por cable, reconoció el mismo acusado, pero desctartó que se trata de recomendaciones para colgarse del cable ya que se preocupó que su obra no remita “a los componentes técnicos necesarios que podrían llegar a posibilitar una real conexión ilegal”.
La obra fue publicada en la pagina de internet del grupo “Pinche Empalme Justo” y se presentó en la “Primera Semana del Arte Rosario”, auspiciado por la Municipalidad.
El texto decía: “Pinche Empalme Justo, la primer empresa de televisión por cable auto instalable, es una empresa joven que se ha posicionado como marca líder en su rubro; ágil, liviana, independiente; nuestro equipo de profesionales capitaliza inteligentemente el trabajo realizado por los propios vecinos retomando los valores elaborados por éstos en las actividades cotidianas para concretar una sólida identidad corporativa, centrada en las necesidades y los deseos más auténticos de la comunidad; nuestra estrategia consiste en tercerizar los servicios al punto de no tener que ofrecerlos; nuestra premisa empresarial consiste en la expansión de nuestra marca y su filosofía; para este ambicioso objetivo, concretamos alianzas y asociaciones con numerosos emprendimiento multinacionales con los que compartimos tácticas y principios generales”.
“Con lo dicho hay sobrados elementos como para estimar que la voluntad de Caiazza no estuvo enderezada a instigar la comisión de delitos sino a la producción artística. Podrá gustar o no la creación asumida por el grupo, pero no cabe duda que el tipo subjetivo del delito invocado resulta inexistente”, dijeron sin lugar a dudas los magistrados.
Los camaristas recordaron que “Para que exista instigación la propuesta debe ser seria y, además, dolosa, porque no existe instigación culposa o imprudente. Como ha dicho la jurisprudencia el delito exige la excitación a la comisión de un delito hecha en forma `seria`, lo que supone la voluntad de que alguien cometa el delito de que se trata”.
Por otra parte, el tribunal destacó que “contradice toda lógica que quien entienda instigar a cometer un delito promueva su insolente propuesta en una exhibición de arte auspiciada por el mismo Estado Municipal” y que la pericia electrónica de la Policía informó que el instructivo y el esquema ilustrativo de conexión es “elemental”.