En primera instancia, el magistrado actuante rechazó la demanda interpuesta pues consideró que no se pudo acreditar “la autoría por parte del accionante de las fotografías que dice son de su propiedad”. Lo que fue apelado por el actor, pues entendió que el magistrado de la anterior instancia “efectuó un análisis equivocado de la prueba pericial fotográfica, omitió la consideración de la prueba de informes y la interpretación referida a que las fotografías acompañadas por el apelante son duplicados y no los originales”.
Por su parte, los jueces de la sala argumentaron en concordancia con el magistrado de grado. “Una premisa básica en este tipo de reclamos fundado en la propiedad intelectual de ciertas obras la acreditación de la autoría” dijeron.
Teniendo en cuenta que el supuesto autor no realizó la inscripción de la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Lo que para los jueces “no empece a su propiedad” pero “lo que sí es cierto que esa falta de anotación produce la suspensión del derecho de autor, hasta tanto ello ocurra. La parte actora no acreditó tal toma de razón. Era a su cargo (art. 377 del Código Procesal). Sus excusas para dejar de hacerlo devienen inocuas”.
No obstante uno de los jueces, Liberman, decidió realizar una aclaración con respecto a la “suspensión del derecho de autor”. “La autoría de una obra intelectual no nace simplemente con la inscripción en el registro respectivo. Tal derecho nace y se fija en el autor por la fuerza de la creación de la obra y, por tanto, no se pierde por no haberse cumplido con dicho registro o depósito”. Pero “cuando el autor publica la obra (…) se hace obligatorio su registro como requisito indispensable para su protección a los efectos patrimoniales. La falta de ese segundo trámite prescripto por los arts. 57 y 61 de la ley 11.723 hace caer la obra en el dominio público”.
Asimismo, “como la demandada en este caso no tenía conocimiento de que las fotos que, según su versión, le proporcionara y permitiera su uso la Secretaría de Turismo de la Nación pertenecieran o fuera de propiedad de F J B, no se advierte que haya existido mala fe de la firma demandada como para hacer lugar al reclamo del accionante”.
Razón por la cual al no acreditar la autoría de las fotografías y la toma de razón de las mismas en la Dirección Nacional de Derecho de Autor “el juez no puede suplir tal actividad probatoria”, por lo que decidieron confirmar lo sentenciado en la instancia anterior y rechazar la demanda.