04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Salta también aplicó el plenario "Samudio"

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Federal de Salta que aplicó el plenario “Samudio”, dictado este año por la Cámara Civil. Fue en el marco de una causa en la que una persona pretendía que se le devuelva lo que había pagado por una operación. La cirugía la hizo un médico que no pertenecía al plantel de profesionales de la obra social demandada. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Federal de la provincia de Salta, integrada por Jorge Luis Villada, Roberto Loutayf Ranea y Renato Rabbi-Baldi Cabanillas, ordenó a una obra social reintegrar a un afiliado los gastos de una operación más intereses. Lo novedoso es que para el cálculo de estos utilizó las bases fijadas en el fallo plenario “Samudio” de la Cámara Nacional en lo Civil en abril de este año.

La aplicación de la tasa activa se dio en el marco de la causa “C., J. T. c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ Ordinario Daños y Perjuicios” en donde una persona reclamó la devolución de lo pagado por la operación de un tumor cancerígeno en el año 2003, cirugía que fue realizada por un médico que no pertenecía al plantel de profesionales de esa obra social. El juez de primera instancia rechazó el planteo, decisión que fue apelada por el demandante.

No obstante la cámara, basándose y citando un fallo anterior emitido por la sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata consignó que “la obra social emplazada debe reintegrar al afiliado la totalidad de los gastos que éste abonó para el tratamiento realizado a un familiar suyo en un sanatorio no incluido entre los prestadores, ya que el cuadro de urgencia padecido —en el caso, la perforación de un ojo— justificó la primer intervención en la clínica excluida”.

Pues “la falta de respuesta adecuada de la obra social a la necesidad del afectado, justificó que también concurriese a aquélla a fin de culminar el tratamiento, máxime cuando se acreditó que la emplazada carecía de prestadores idóneos”.

En cuanto a la aplicación del plenario, la cámara de Salta argumentó que “la cantidad reclamada para reparar el gasto efectivamente afrontado por la operación es de $2.309,27, la que calculada según la tasa pasiva arroja una suma de $3.248,98, dinero que difícilmente alcance hoy en día para afrontar la misma intervención, en virtud del proceso inflacionario creciente desde el 2003 a la fecha”.

Razón por la cual se “hace aconsejable (…) fijar la tasa activa dispuesta en el citado plenario, lo que arroja una suma de $5.187,02. Este monto luce razonable atento el tiempo transcurrido, máxime si el actor acudió en su oportunidad a un especialista en la propia ciudad de Salta, de donde cabe presumir que no se generaron gastos superfluos; sin que –además-, dichos gastos ostenten una entidad tal que supongan un enriquecimiento ilícito en su provecho”.

En el fallo “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios”, la Cámara Civil estableció la utilización de la tasa activa para actualizar la indemnizaciones por daños y perjuicios. Entre sus fundamentos los magistrados sostenían que “hoy la tasa fijada en aquellas oportunidades no cumple acabadamente la función resarcitoria que tienen los intereses moratorios, la que consiste en reparar el daño por el retardo injustificado e imputable en el cumplimiento de la obligación, así como tampoco mantiene el valor del capital de condena”.

Asimismo se estableció que esta se deberá computar desde “el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido”.

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