20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aceptan como querellante a una ONG en una causa por medicamentos supuestamente abortivos

Lo resolvió por unanimidad la Sala Penal del TSJ de Córdoba. Las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel sostuvieron que “existen buenas razones para legitimar la actuación de las asociaciones intermedias como querellante particular en aquel grupo de casos en que las circunstancias fácticas denunciadas pongan en peligro la salud pública”. FALLO COMPLETO

 
Por unanimidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió aceptar como querellante a un abogado representante de una ONG cuyo objetivo es “defender el derecho a la vida” en una causa sobre presunta comercialización de una pastilla abortiva.

Las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel revocaron la decisión de Cámara que había rechazado la decisión del juzgado de primera instancia que confirmó la participación como querellante particular a la Asociación Civil Portal de Belén y a su abogado Aurelio García Elorrio.

Entre los fundamentos para ser tenido como querellante en los autos “Belluzo, Jorge Alberto y otros p.s.a. tráfico de medicamentos peligrosos para la salud, etc. -Recurso de Casación”, Elorrio planteó que “los responsables del laboratorio Monte Verde S.A., con evidente complicidad del Estado Nacional, le privan a los habitantes la información sobre los verdaderos efectos del producto Segurité, por cuanto omiten colocar en su prospecto que el mismo evita la implantación del óvulo fecundado”.

En su presentación, Elorrio destacó que la ONG Portal de Belén “constituye una respuesta colectiva y solidaria a la necesidad de defender y promover intereses comunes. Es una respuesta solidaria para atender a un colectivo de personas que no pueden hablar, que no tienen voz, que son los niños aún no nacidos, que pueden ser exterminados por estos fármacos sin que sus padres puedan hacer nada por ellos”.

Las magistradas cordobesas sostuvieron que “existen buenas razones para legitimar la actuación de las asociaciones intermedias como querellante particular en aquel grupo de casos en que las circunstancias fácticas denunciadas pongan en peligro la salud pública de la comunidad en general o de un colectivo de personas que forman parte de ella siempre y cuando las referidas asociaciones propendan a su protección”.

Y subrayaron que: “Una adecuada tutela a los derechos fundamentales en juego requiere la admisión como querellante particular a las mentadas organizaciones no gubernamentales, pues las mismas constituyen, en muchos de los casos, el medio más eficaz para garantizar la defensa de intereses colectivos que pueden afectarse con la conducta denunciada, atento a la experiencia y la técnica aprendida en el ámbito definido en el cual operan”.

En una decisión inusual, la jueza Tarditti, a cuyo voto adhirieron el resto de las ministras, estimó “conveniente evitar el reenvío de los actuados a la Cámara de Acusación a los fines de un nuevo pronunciamiento, pues no queda margen para que una nueva consideración del thema decidendum”. Adujo “razones de economía procesal”.



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