Los magistrados resolvieron apartar de la causa, “Andereggen, Pedro Javier Maria c/ Freyre Alejandro c/ G.C.B.A. s/Amparo (art 14 CCABA) y otro s/ nulidad”, a la jueza María Rosa Bosio y ordenaron que sea sorteado un nuevo magistrado para continuar con el expediente. Ello porque “debe observarse que el recurso de nulidad debe ser rechazado cuando los agravios –de ser fundados- pueden ser reparados por vía del recurso de apelación interpuesto”.
La jueza de grado había basado sus argumentos en que “la pretensión esgrimida al sostener que no sólo la vía elegida no resulta procedente para formalizar este planteo de acuerdo a lo previsto por el art. 179 del Código Civl sino que ha precluido la oportunidad para cualquier planteo de competencia como el que se intenta”. Lo que podía ser interpretada como un aval al matrimonio, razón por la cual, “hasta tanto recaiga pronunciamiento definitivo en estas actuaciones” decidieron suspender el casamiento.
En la resolución, los magistrados citan lo dictaminado por el fiscal de cámara quien señalo que “en el caso se ha producido un desquiciamiento institucional emanado de un pronunciamiento de un Tribunal Local de la Ciudad de Buenos Aires en lo contencioso administrativo y tributario, con ostensible vicio de incompetencia que ha ordenado la celebración de un matrimonio entre personas de un mismo sexo”.
La decisión a la que arribó la Cámara se da en el marco de una acción de amparo, donde se solicitó la declaración de nulidad de lo actuado en la causa “Freyre, Alejandro c/ G.C.B.A. s/ Amparo” (en trámite en el juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 15 de la Ciudad) donde se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, que establecen que para contraer matrimonio es necesario el consentimiento de dos personas de distinto sexo.
Un día antes de conocerse el fallo de la Sala E, la jueza civil Marta Gómez Alsina, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Registro Civil suspender provisoriamente el casamiento hasta que se resuelve la cuestión de fondo. La magistrada consideró que la jueza porteña Gabriela Seijas no tenía competencia para declarar inconstitucionales los artículos 172 y 188 del Código Civil que fijan que el matrimonio es únicamente entre un hombre y una mujer.
Gómez Alsina ratificó su competencia de intervenir en un pedido de nulidad con medida cautelar contra la sentencia de la jueza Seijas porque su juzgado “entiende exclusivamente en materia civil y en consecuencia en lo atinente al matrimonio civil reglado por el Código Civil”. Asimismo sostiene, basandose en el dictamen de la fiscal del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad, María del Carmen Giocco, que “el planteo de inconstitucionalidad incoado por los actores debería ser rechazado” pues “la negativa a otorgar un turno para contraer matrimonio importa una aplicación de la normativa Civil vigente y la califica de ‘razonable’ y cuestiona también la vía elegida. Ante ello, es mi convicción de que la verosimilitud del derecho, se encuentra ‘prima facie’, acreditada.”.
Otros casos en la Justicia
La jueza María Bacigalupo rechazó el amparo que presentó una pareja de lesbianas. “Afirmar que la unión de dos personas homosexuales debe ser considerada matrimonio, es desvirtuar completamente el concepto de dicha institución”, dijo y agregó que el matrimonio “está destinado a la continuidad de la especie y a la educación de los hijos”.
Además, señaló que el Código Civil fija que el matrimonio requiere el consentimiento libre entre “un hombre y una mujer”. El caso fue confirmado por la Cámara Civil y ya está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego que el procurador general, Esteban Righi, avalara los fallos.
Otro caso es el de otra pareja de hombres. Allí la jueza Ana Beneventano consideró que la vía del amparo no era la adecuada. Para la magistrado “la posibilidad que una simple manifestación -solo instrumentada por un acta extra protocolar- implique por sí la validez o invalidez de una delegación de funciones que comprenda la facultad de decidir este tipo de cuestiones, su concordancia y/o discordancia con leyes, decretos, ordenanzas, etc. y la eventual inconstitucionalidad de todas aquellas disposiciones que la fundan y/o se le opongan, etc., ameritan un debate amplio. Incompatible con la vía sumarísima del amparo”.
Ambas parejas habían acudido a la Justicia pidiendo la inconstitucionalidad del rechazo del turno para casarse que habían pedido en el Registro Civil. Mientras la Justicia sigue debatiendo, el Congreso es quien tiene la llave para reformar el Código Civil y autorizar el casamiento entre personas del mismo sexo. De hecho, semanas atrás se comenzó a debatir en Diputados una reforma que quedó trunca hasta el momento porque bloques como el del Pro de Mauricio Macri y del Frente para la Victoria no dieron quórum para elaborar el dictamen necesario para que el proyecto pase al recinto.