El STJ de Río Negro había dejado firme el pronunciamiento de la Cámara Segunda en lo Criminal de la III Circunscripción Judicial que rechazó el pedido de prescripción de la acción penal planteado por la defensa de los imputados Jorge Saúl Bobadilla (actualmente Oficial Principal de la Policía), Ricardo Jesús Chávez, Héctor Mario Gadea, José Luis Bobadilla y José Luis Antilaf.
La defensa de los policías alegó que el pronunciamiento del STJ local, al omitir la aplicación del artículo 67 del Código Penal –con las modificaciones introducidas por la ley 25.990-, conculcó “el derecho de defensa en juicio y las reglas del debido proceso”.
El abogado agregó que se encontraban vencidos todos los plazos razonables para la duración de un proceso penal y propuso la aplicación de la doctrina del caso “Barra”.
En la sentencia, del 24 de noviembre pasado pero que se dio a conocer este martes, los jueces del Máximo Tribunal señalaron que “de ninguna manera puede existir la ‘razonabilidad’” en la duración” del expediente “Bobadilla, Jorge Raúl y otros s/ homicidio en agresión” que se prolongó durante casi 17 años.
El 30 de noviembre de 1993 la Cámara Segunda de San Carlos de Bariloche, tras la realización del juicio oral, condenó a cinco de los ocho imputados por considerarlos autores responsables del delito de homicidio en agresión que tuvo lugar el 24 de diciembre de 1992.
Pero 10 meses después, el STJ local anuló el debate y la sentencia dictada y devolvió el expediente para la sustanciación de un nuevo juicio. Desde ese momento, se produjeron decenas de dilaciones, recusaciones, traspaso de la causa entre juzgados hasta que el expediente llegó a la Corte.
“Como puede advertirse –indicaron los jueces supremos tras un minucioso detalle de las idas y vueltas de la causa- el proceso se ha originado hace más de dieciséis años, por un hecho cuya pena máxima no excede de los seis años de prisión (art. 95 del Código Penal), sin que hasta la fecha se haya llegado a un pronunciamiento que defina la situación de los procesados frente a la ley penal”.
El fallo llevó la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay (por su voto).
En la actualidad, varias ONG’s de Derechos Humanos reclaman que los homicidios cometidos por miembros de la Policía sean declarados de lesa humanidad (y por consiguiente imprescriptibles) pues argumentan que la Policía es una dependencia estatal.