04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ordenan indemnizar a una docente discapacitada

Lo hizo la Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata porque el Estado bonaerense tardó 10 años en efectivizarla dentro de la norma que establece que todos los organismos deben tener cubierto un 4% de su planta con personas con capacidades diferentes. Para el juez Luis Arias, la maestra “sufrió de un estado de precariedad en su situación laboral, generada por las constantes limitaciones en sus funciones”. FALLO COMPLETO

 
El juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata Luis Arias, en autos caratulados “C. A. M. C/Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires s/pretensión indemnizatoria”, condenó al Estado bonaerense a indemnizar con 84.087,71 a una docente discapacitada por haber demorado 10 años en titularizada en el cargo bajo la ley que establece que en todos los organismos públicos de la provincia los cargos deben ser cubiertos con un mínimo de 4 por ciento de personas con capacidades diferentes.

El magistrado sostuvo que el Estado tardó 10 años en efectivizar a la actora, que inició reclamos administrativos y judiciales por su situación. “Como consecuencia de esta situación, durante varios años la actora sufrió de un estado de precariedad en su situación laboral, generada por las constantes limitaciones en sus funciones”, consideró.

El Estatuto docente establece que se deberá crear el cargo de auxiliar docente de secretaría en cumplimiento de la ley de discapacidad 10.592 que fija que el 4 por ciento del personal de la administración pública deben ser para personas con capacidades diferentes.

“En el caso de autos, el Estado cumplió tardíamente con lo ordenado por el artículo 15 del Estatuto del Docente”, explicó Arias.

La Dirección General de Cultura y Educación reconoció en 1992 que la designación de la actora debía ser considerada en el marco de la ley de discapacitados, pero eso recién fue oficializado en el 2002.

“En virtud de ello, tengo para mí, que la demora de diez años por parte de la Administración en regularizar la situación laboral de la actora, supone un obrar contrario al ordenamiento legal (art. 8 de la Ley 10.592 y art 15 de la ley 10.579) como así también, al deber de lealtad y confianza que comporta la buena fe en el ejercicio del poder jerárquico y organizacional”, resolvió el juez.

El artículo 8 de la ley de discapacidad establece que el Estado provincial y todos sus organismos “están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas”.

En la causa se acreditó que cuando la docente requirió la oficialización de su cargo “no se encontraba cubierto” el 4 por ciento de personal discapacitado por ordena le ley.

Por último, el magistrado consideró que la pretensión de la docente “.se encuentra consagrada y protegida por normas constitucionales, tratados internacionales y regímenes legales especiales, con un claro contenido tuitivo respecto de este grupo particular de personas, procurando su integración con la comunidad y el respeto al derecho de igualdad, que en autos se concretaría con el ingreso a la planta de a administración pública provincial”.



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