04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Brevatas

La Corte rechazó recursos presentados por dos imputados en el homicidio de Cabezas | Gostanián rumbo al juicio oral | La Justicia le dio la derecha a Passarella | El TOF 6 seguirá investigando a María Julia |

 
Se trata de los “horneros” Horacio Anselmo Braga y José Luis Auge

La Corte Suprema de Justicia, en un fallo que llevó la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay, declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por la defensa de Horacio Anselmo Braga y José Luis Auge. Con la decisión del Máximo Tribunal de este miércoles, quedó firme la pena de prisión perpetua que había dispuesto la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Dolores. En esa sentencia, Braga había sido imputado como coautor y en calidad de copartícipe primario del homicidio de José Luis Cabezas y Auge fue imputado como copartícipe primario, por los delitos de sustracción de persona agravada por la muerte de la víctima en concurso ideal con homicidio simple, por dolo eventual. Cabezas fue asesinado en Pinamar el 25 de enero de 1997.

Revés judicial para Armando Gostanián: quedó cerca del juicio oral por enriquecimiento ilícito

El ex titular de la Casa de la Moneda durante el menemismo Armando Gostanián quedó cerca del juicio oral por presunto enriquecimiento ilícito luego que la Cámara Federal rechazara un recurso de casación para que sea revisado su procesamiento. La Sala II de la Cámara, integrada por los jueces Horacio Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, sostuvo que “no configuran sentencia definitiva aquellas resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal”. En octubre pasado el tribunal había confirmado el procesamiento de Gostanián por la compra de una propiedad en Punta del Este por 660 mil pesos que no pudo justificar.

Una jueza civil no hizo lugar al planteo presentado por D’Onofrio

Rosa Vila, titular del Juzgado Civil Nº 89, rechazó este miércoles el dictado de una medida cautelar presentada por Rodolfo D’Onofrio, para que Daniel Passarella no asuma como presidente del Club Atlético River Plate, Para la magistrada, el órgano natural de intervención es la Inspección General de Justicia (IGJ) pues “de las reglas que rigen el funcionamiento de las asociaciones civiles –tal es el caso del Club Atlético River Plate- se advierte que la Inspección General de Justicia es el principal controlador externo establecido por las normas legales”. Y agregó que la IGJ tiene la función de “considerar, investigar y resolver las denuncias de los asociados o de terceros de interés legítimo”, y que las resoluciones de ese organismo serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal. Razón por la cual “el pedido que se realiza ante este Juzgado Civil de Primera Instancia es absolutamente improponible, toda vez que no media potestad jurisdiccional de la suscripta para intervenir”.

La Corte rechazó la recusación de los jueces del TOF 6 pedida por María Julia

La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso extraordinario presentado por la ex polifuncionaria menemista María Julia Alzogaray y dejó firme el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, que -por mayoría- no había admitido la recusación de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6, integrado por los magistrados Julio Panelo, María del Carmen Roqueta y José Martínez Sobrino. Este tribunal actúa en la causa que se le sigue a Alzogaray por la presunta comisión del delito de negociaciones incompatibles con la función pública durante su gestión al frente de la ex Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación en los ‘90. Con las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, la Corte consideró que el recurso extraordinario interpuesto por Alsogaray y acompañado por la defensa oficial no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (artículo 14 de la ley 48). La jueza Carmen Argibay, por medio de un voto concurrente, desestimó la vía de hecho por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.



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