21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Los jueces tienen la valoración sobre los testigos

“La máxima latina testis unus testis nullus ha sido superada por el derecho moderno”, sostuvo la Cámara Civil y explicó que ahora “la doctrina y jurisprudencia es conteste en otorgarle la facultad al juez para que determine la eficacia probatoria de la declaración de un único testigo”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Segreto Carlos Enrique c/ Aguas Argentinas S.A. s/ daños y perjuicios”, sostuvieron que son los magistrados quienes tienen la competencia para determinar la validez de la declaración del testigo único en una causa.

“Recuérdese que la máxima latina testis unus testis nullus ha sido superada por el derecho moderno, por lo que la doctrina y jurisprudencia es conteste en otorgarle la facultad al juez para que determine la eficacia probatoria de la declaración de un único testigo; aunque desde luego sus dichos deben apreciarse con cierto rigor”, sostuvieron los camaristas.

En el caso la demandada, la empresa Aguas Argentinas, objetó la declaración de la única testigo que vio cuando el actor tropezó con una caja metálica de la empresa que no tenía su tapa y cayó al suelo, lo que le produjo lesiones.

El hecho ocurrió el 12 de mayo de 2003 en el barrio porteño de Palermo y en primera instancia la compañía fue condenada a indemnizar al actor. La sentencia se fijó en base a la declaración de la única testigo del hecho que señaló que observó cuando la víctima se cayó, lo ayudó a pararse y a tomar un taxi para ir a hacerse atender. La mujer señaló que no vio con que se tropezó el pero sostuvo que “en ese lugar había un pozo”, aunque de qué era.

“Para mi parecer, la mentada declaración testimonial resulta suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho; vale decir, que el accionante se cayó en un pozo que había en la calle en cuestión”, sostuvo el juez preopinante.

El tribunal agregó que “no debe soslayarse que cabe atribuir a la declaración de la testigo un valor probatorio relevante; y ello no sólo porque tuvo oportunidad de algún modo de presenciar el accidente desde un lugar cercano, sino también porque se trata de una persona ajena sin interés alguno en el resultado del pleito”.

La demanda consideró que la declaración de la testigo fue imprecisa porque no supo decir con qué clase de pozo tropezó el actor y porque señaló que las baldosas de la vereda estaban rotas, por lo que la caída podría haber sido producto de eso.

Pero los magistrados rechazaron los argumentos. “la apelante descontextualiza los dichos de la testigo pues -cuando se le pregunta por los hechos acaecidos- si bien sostuvo que `yo no se bien con qué se cayó`, acto seguido manifestó que `yo vi que se caía, en ese lugar había un pozo`”, explicaron.

Y agregaron que “en ningún momento del relato que aquí nos interesa la deponente se refirió al estado de las veredas; sus dichos al respecto, de manera diferente, respondieron a la pregunta puntual y concreta que le hiciera la parte demandada”.

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