Lo mismo se inicio luego de que en el año 2000 en la intersección de las calles Cachi y Lynch del barrio de Pompeya se formara un pozo de dimensiones importantes, y con pérdida de agua. Lo que provocó “quejas de vecinos, presentaciones administrativas, y también intervino el Defensor del Pueblo”.
En primera instancia el juez interviniente hizo lugar a los pedidos de la actora, basándose principalmente en lo expresado por el perito en la causa. Lo que fue apelado por ambos demandados.
Por su parte, Aguas Argentinas sostiene que no debió ser condenada, pues “toda la responsabilidad es atribuible al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”. Ello porque “la inundación fue consecuencia de la rotura de un caño pluvial, mal reparado por la empresa contratada por aquél, en grado tal que se afectaron las cañerías de distribución a su cargo”. Algo similar argumenta el gobierno, pues “la reparación de los caños de agua le incumbe a Aguas Argentinas SA, de modo que no debe responder”.
En el lugar en el que se produjo el anegamiento, coexisten caños de agua corriente (conservación que le compete a Aguas Argentinas), y caños pluviales (a cargo de la Ciudad). No obstante, el perito sostuvo que “los primeros sufrieron una rotura (los otros también) y que se demoró mucho tiempo la reparación (alrededor de dos años)”.
Razón por la cual, “hay responsabilidad compartida de los codemandados, por negligencia para atender los reclamos después de largo tiempo para evitar el anegamiento que produjo el siniestro que originó este juicio”, consigna el fallo.
De esta manera, la cámara confirmó la indemnización hacia los damnificados por el monto de 20 mil pesos tanto para la empresa como para el gobierno de la ciudad.