20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Competente en todo

La Corte Suprema se declaró competente para tratar una disputa entre la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la provincia de Misiones. El conflicto se fundamenta en la falta de pago de la cuota sindical por parte del gobierno provincial. Además, el Máximo Tribunal aceptó tratar el amparo presentado por San Luis contra el uso de las reservas del Banco Central. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia se declaró competente en el marco de una causa iniciada por la Asociación de Trabajadores del Estado contra la provincia de Misiones por el no pago de la cuota sindical. La decisión fue tomada por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda.

La decisión de los magistrados se basó principalmente en el dictamen realizado por la Procuración en el que se entiende que la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), “en su carácter de entidad sindical” con fundamento en la ley nacional 24.642 y en el art. 38 de la ley 23.551, promueve demanda ejecutiva contra la provincia.

Así, en los autos caratulados “Asociación de Trabajadores del Estado c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de cuota sindical”, la organización sindical sostiene que no percibió el pago de una certificación de deuda en concepto de cuotas y contribuciones sindicales. Ya que las mismas “no fueron retenidas a los afiliados -o si lo fueron- no las depositaron a su favor, correspondientes a los períodos y organismos provinciales que allí determina”.

“La entidad sindical actora pretende obtener de la Provincia de Misiones el pago de una certificación de deuda en concepto de cuotas y contribuciones sindicales” consiga el fallo. Es por ello que la Corte se declaró competente para analizar el tema y requirió a la provincia de Misiones el pago de la suma reclamada de $ 994.813,15, más la de $ 100.000, que en forma provisoria se fija para responder a intereses y costas de la ejecución que se promueve.

En otro orden de cosas, también se declaró competente para analizar el amparo presentado el ultimo martes por San Luis en donde se cuestiona que “el Poder Ejecutivo ‘toma’ de las reservas federales un monto similar al autorizado por la ley de presupuesto 26.546 para el ejercicio financiero 2010, destinándolo a otras finalidades (para el pago de las obligaciones del Tesoro), sin previa autorización y sin reintegrarlo a la masa coparticipable de las provincias, lo que afecta el poder delegado por éstas en el Congreso de la Nación”.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y Carmen Argibay decidieron que “en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte”. Razón por la cual se dará curso al expediente “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo”.

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