El magistrado explicó que el decreto por el que se dispuso su jubilación “aparece -en principio- dictado fuera de los plazos previstos estatutariamente para el cese de los agentes estatales en condiciones de jubilarse, y de un modo intempestivo e imprevisible”.
Las actoras, “con una importante antigüedad y con edad jubilatoria”, explicaron, objetaron el mecanismo legal por el cual el Gobierno dispuso su pase a retiro. Lo que fue compartido por el juez.
Arias sostuvo que el Decreto Reglamentario N° 4.161/96 de la ley 10.430 establece que se determinarán “al 30 de junio de cada año el personal que se encuentra en las condiciones previstas en la ley y proyectarán el acto administrativo de cese”.
“Cuando la Administración ha dejado transcurrir los plazos legales sin iniciar los procedimientos preestablecidos para la separación de sus agentes que se encontraban en las condiciones de acceder a la jubilación, no puede luego intentar remediar su incumplimiento mediante un acto administrativo dictado de manera extemporánea”, consideró el magistrado.
Para el juez una decisión de ese tipo, a la que calificó de “intempestiva”, “se podrían ver afectados los principios de buena fe, como así también, al deber de lealtad y confianza que comporta la buena fe en el ejercicio del poder jerárquico y organizacional; más aún cuando se podrían ver afectados derechos constitucionales de la actora, de carácter social y alimentario”.
El magistrado dictó la medida cautelar por considerar que el decreto le genera a las actoras “un gravamen de difícil o imposible reparación ulterior” en virtud del carácter alimentario de la jubilación y el plazo que llevará realizar el juicio.
“Al respecto, cabe destacar, como lo he sostenido en otros casos, que la importante función de la retribución salarial -o los haberes jubilatorios- en la vida de las personas, resulta tan evidente que no amerita mayor indagación o análisis para concluir que el tiempo que demanda la tramitación del proceso ocasionará perjuicios en la demora”, concluyó.