En cuanto a la reforma del Código Fiscal, ley Nº 2680, en lo que concierne a las tasas por actuaciones judiciales, se incorporan modificaciones en cuanto a la base imponible para la determinación de la tasa a tributar en los distintos procesos, exención del pago para actuaciones en sede penal, y otorga facultades al Poder Judicial para conceder facilidades para el pago de tasa de Justicia, entre otras cosas.
La norma establece que la tasa de Justicia se hará efectiva en las formas que determine el TSJ, y a su vez estas facilidades de pago mencionadas podrán ser “en cuotas anuales o por períodos menores que comprendan el capital adeudado a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, con los recaudos que aquélla establezca, más un interés del tipo corriente que cobran bancos oficiales para descuentos comerciales, que podrá ser incrementado por el Tribunal Superior de Justicia”.
Otro punto de la reforma es la posibilidad de exención del pago de tasa para el Estado provincial, cuando actúe en representación del Poder Judicial. Lo mismo sucede con las actuaciones promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a empleados u obreros o sus causahabientes; las expropiaciones, cuando el fisco fuere condenado en costas o las actuaciones relativas a rectificaciones de partidas expedidas por el Registro Provincial del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Con respecto a la nueva Ley Impositiva, Nº 2681, se presenta un nuevo esquema de alícuotas para los servicios de carácter judicial, y los trámites y servicios que prestan el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Público de Comercio, el Archivo General y Registro de Juicios Universales y la Dirección de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones.
En este sentido, la ley que comenzará a regir en enero del 2010, establece cambios destacables en materia de notificaciones. Modificaciones que tienen como fundamento el traslado a las partes de los gastos causídicos originados en el diligenciamiento de cédulas, oficios, mandamientos y exhortos. Así se fija una tasa básica y una tasa en función de los kilómetros recorridos fuera del tejido urbano.
En líneas generales, según informaron desde la Legislatura, La reforma le aportará al tesoro provincial 230 millones de pesos más a partir de un aumento de la alícuota general de ingresos brutos del 2 al 3%. Aunque sostuvieron que la medida tributaria afectará mayormente a los grandes contribuyentes, como ser, casinos, bancos, empresas petroleras, hipermercados y entidades financieras.