En segunda instancia, la Cámara rechazó algunos de los reclamos de la actora pues consideró que “estaba en conocimiento de que Obras Sanitarias podía -si carecía de presupuesto suficiente- no requerir el sulfato”. Y, por ese motivo, concluyó que tanto la disminución de los cupos que Obras Sanitarias se había comprometido a adquirir, como la rescisión contractual, constituían “un riesgo previsible”, que debía ser soportado por la actora.
Los ministros del Máximo Tribunal consideraron “formalmente admisible” el recurso pues manifestaron que se trataba de una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte y que el valor disputado en último término, superaba el mínimo establecido.
Los jueces defendieron el accionar del Estado con el argumento de que “al revocar el contrato, el Estado actuó en forma lícita. Ello es así, pues la decisión de Obras Sanitarias no fue culpable ni irrazonable; por el contrario, estuvo justificada por la privatización del servicio y la liquidación de la empresa estatal”.
“Sin embargo –continuaron-, asiste razón al apelante en cuanto a que la legitimidad del proceder estatal no lo releva de la obligación de resarcir los daños, tal como surge de la constante jurisprudencia de este Tribunal sobre la responsabilidad del Estado por sus actos lícitos que originan perjuicios a particulares”.
Los jueces advirtieron que “los perjuicios por gastos y expectativas de ganancias reclamados sobre la base de que el contrato seguiría vigente hasta el año 1995, no guardan un nexo de causalidad relevante con la rescisión anticipada del contrato por parte del Estado Nacional”.
“Y esta circunstancia –añadieron- resulta un obstáculo insoslayable para la imputación de responsabilidad al Estado Nacional respecto de esos rubros”.
Los ministros consideraron que resultaban procedentes los reclamos por el sulfato listo para despacho que no pudo ser entregado, como el lucro cesante correspondiente a los meses de junio a diciembre de 1993.
El Máximo Tribunal entendió que eso era así “porque tanto la imposibilidad de vender esa cantidad de sulfato, como la frustración de las ganancias para ese año, fueron consecuencia directa e inmediata de la rescisión anticipada del contrato”.
Los jueces establecieron que las sumas quedaban consolidadas por la ley 25.344, y dispusieron que, para calcular el monto de la sentencia, se deberá tener en cuenta la pericia.
El fallo, unánime, llevó las firmas de Ricardo Lorezentti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay. No se pronunció la vicepresidenta del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco.