02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Lo que vale en la ciudad, no rige para el campo

El Superior Tribunal de Jujuy ordenó dictar una nueva sentencia respecto de la indemnización a un talabartero (al que le pagaban como peón rural) por entender que no correspondía aplicar la doble indemnización al Régimen Agrario. El fallo fue unánime. FALLO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Jujuy ordenó al Tribunal del Trabajo dictar un nuevo fallo indemnizatorio respecto de un talabartero pues, según los jueces, no correspondía aplicar la doble indemnización al Régimen Agrario.

El voto del juez José Manuel del Campo, al que adhirieron el resto de los jueces, ordenó devolver el expediente al Tribunal del Trabajo para que calculara el monto de la condena “excluyendo de la liquidación la indemnización del artículo 16 de la ley 25.561”.

El talabartero Jesús Rumaldo Vilte (a quien le pagaban como peón rural) inició una demanda en contra de Ida Fermina Montenovi y Finca Carahunco por haberes adeudados, diferencia de haberes, diferencia de bonificación por antigüedad, diferencia de S.A.C. 2002 a 2004, feriados laborados, día del trabajador agrario, indemnización artículo 16 de la ley 25.561 y entrega de certificación de servicios.

Al fallar, el Tribunal del Trabajo rechazó lo planteado por la demandada sobre la inconstitucionalidad de las resoluciones Nº 11/03 y Nº 04/04 dictadas por la Comisión de Trabajo Agrario. Los jueces laborales entendieron que se encontraba justificado el auto-despido, y que siendo procedente la indemnización por despido sin justa causa, lo era también la establecida por el artículo 16 de la ley 25.561.

Pero la demandada interpuso un recurso de inconstitucionalidad en el que se agravió por falta de motivación de la sentencia y planteó la inaplicabilidad del artículo 16 de la ley 25.561 al Régimen agrario.

Para argumentar su voto, el juez del Campo sostuvo que (…) “el régimen agrario se encuentra excluido en la prórroga de la doble indemnización quedando la mencionada indemnización dispuesta únicamente a los casos encuadrados en la Ley de Contrato de Trabajo”.

“Como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación las leyes deben interpretarse evitando suponer la inconsecuencia, la falta de previsión o la omisión involuntaria del legislador; de ahí que cuando la ley emplea determinados términos y omite, en un caso concreto, hacer referencia a un aspecto, la regla más segura de interpretación es que esos términos no son superfluos, sino que su inclusión se ha realizado con algún propósito, por cuanto en definitiva, el fin primordial del interprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador”, manifestó el juez del Campo.

La sentencia, de fines de noviembre, fue suscripta por los jueces del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes, Sergio Ricardo González y Víctor Eduardo Farfán (habilitado).



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