04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La seguridad de los presos también es responsabilidad del Estado

Lo dijo la Corte Suprema en un fallo en el que condenó a la provincia de Buenos Aires a indemnizar, por daño moral, a la madre de un joven que murió como consecuencia de una pelea que tuvo lugar en la cárcel de General Alvear, donde cumplía su condena. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia condenó a la provincia de Buenos Aires a indemnizar por daño moral a la madre de un joven que murió a causa de las heridas que que sobrevinieron como consecuencia de una pelea en la cárcel de General Alvear (Unidad 30), donde cumplía condena.

El 27 de abril de 2003, los internos Ariel González Guerra, Juan Blanco y Nicolás Sansalone participaron de una pelea con cuchillos y facas. El 7 de octubre de ese año y tras operaciones, internaciones y externaciones Nicolás, que estaba próximo a recuperar su libertad, murió en un hospital de La Plata.

En su presentación ante la justicia, Susana Gatica, la madre de Nicolás destacó que “la responsabilidad (del Estado provincial) es doble, por hacer posible que ocurra una pelea a puñaladas y por no haber prestado la atención médica adecuada, en hospitales dependientes de aquél”. El Máximo Tribunal no admitió la responsabilidad del Estado por falta de atención médica.

Nicolás, que tenía 20 años cuando falleció, fue atendido en primer lugar en el hospital del penal y luego fue trasladado al Hospital Posadas de la localidad de Saladillo (provincia de Buenos Aires). Según el relato de Gatica, el joven fue dado de alta el 20 de agosto de 2003 y devuelto a la Unidad 22.

En ese momento, la familia interpuso un habeas corpus por abandono de persona y se logró el traslado a la Unidad 30, donde “persistió la falta de atención”. Un día antes de su muerte, Nicolás fue trasladado al Hospital San Martín de La Plata, donde falleció el 7 de octubre.

Para resolver el fallo, la Corte invocó el artículo 18 de la Constitución que “impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia”.

“La seguridad, como deber primario del Estado, no sólo importa resguardar los derechos de los ciudadanos frente a la delincuencia sino también, como se desprende del citado artículo 18, los propios de los penados, cuya readaptación social se constituye en un objetivo superior del sistema”, manifestó el fallo, que fue suscrito por los 7 jueces de la Corte.

La sentencia del Máximo Tribunal también citó párrafos del fallo “Verbitsky”. El titular del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpuso, años atrás, un habeas corpus colectivo por la situación de los presos en las cárceles y comisarías bonaerenses.

En su voto, el juez Eugenio Zaffaroni, especialista en derecho penal, sostuvo que “si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar que éstos, recurrentemente, se munan de elementos susceptibles de producir daños de carácter irreparable, de nada sirven las políticas preventivas del delito ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos”.

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