De esta manera se ordenó el relevamiento “de la clasificación de seguridad, establecida conforme a las disposiciones de la Ley Nº 25.520 y su Decreto Reglamentario Nº 950/02, a toda aquella información y documentación vinculada con el accionar de las Fuerzas Armadas durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983, así como a toda otra información o documentación, producida en otro período, relacionada con ese accionar”.
Asimismo en el decreto se consigna el pedido que realizara en septiembre del 2009 el juzgado federal Nº 1 de La Plata al Poder Ejecutivo para la apertura de dicha documentación relativa al destacamento de inteligencia 101 del Ejercito Argentino ("Crous, Félix Pablo (Fiscal Nacional) Sobre Denuncia (Centro de Detención Clandestina "La Cacha" Lisandro Olmos)
Sumado a ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en el marco de la causa “Myrna Mack Chang vs. Guatemala” (sentencia del 25 de noviembre de 2003) donde expresó que “en casos de violaciones de derechos humanos, cuando los órganos judiciales están tratando de esclarecer los hechos y juzgar y sancionar a los responsables de tales violaciones, el ampararse en el secreto de Estado para entregar información requerida por la autoridad judicial, puede ser considerado como un intento de (...) perpetuar la impunidad”.
En referencia a esto último, el texto del decreto consiga claramente que “mantener clasificaciones de seguridad de carácter no público, respecto de información y documentación relativa al accionar de las Fuerzas Armadas durante la vigencia del terrorismo de Estado, resulta contraria a la política de Memoria, Verdad y Justicia”.
No obstante, la decisión tomada por el gobierno exceptúa la información y los documentos relativos a la guerra de Malvinas. “Exceptúase de lo dispuesto (...) toda la información y documentación relativa al conflicto bélico del Atlántico Sur y cualquier otro conflicto de carácter Interestatal”. Lo mismo para aquella información de inteligencia estratégica militar a la que se refiere el artículo 2º, inciso 4º, de la Ley de Inteligencia Nacional 25.520.
Según explicaron desde la Secretaria de Derechos Humanos la exclusión del pedido de los documentos relacionados con Malvinas tiene que ver con la concepción de “guerra interna” que poseía la dictadura militar. Asimismo, el pedido originario de esta medida parto del Ministerio de Defensa que no incluyço los archivos relacionados con la guerra de Malvinas por su carácter interestatal.
El decreto se encuentra rubricado por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, el ministro de Justicia, Julio Alak y la ministra de Defensa, Nilda Garre.